III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 162375
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma
que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.
2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.
3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así
como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá
lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los
efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.
Representación.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada
actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso
contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las
convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses
desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas
alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos
de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo,
deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que
pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que
le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria en la
solicitud será especificada en la correspondiente convocatoria.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Artículo 18.
Sec. III. Pág. 162375
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con los artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma
que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente.
2. Los interesados, debidamente identificados, podrán consultar los trámites que les
sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera
ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.
3. La publicación de las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas, así
como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores, tendrá
lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los
efectos de la notificación según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, en los términos establecidos en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 19.
Representación.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada
actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el momento de la
presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad beneficiaria. En caso
contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, lo subsane,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y plazo que establezcan las
convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
detallada en las convocatorias no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses
desde la fecha de efectos de las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se señalarán en las convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas
alojado en la sede electrónica del mismo, donde se dispondrán los medios electrónicos
de ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo,
deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que
pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que
le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias. La documentación necesaria en la
solicitud será especificada en la correspondiente convocatoria.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.