III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162374
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y
Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará
como presidente.
b) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE.
c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función
de la materia de la ayuda.
d) Una persona representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía.
Secretario con voz, pero sin voto: una persona representante de la Subdirección
General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría
de Estado de Energía, que actuará como Secretario.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que
se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se
establecen en la citada orden.
Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE,
aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en
la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la
misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162374
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Subdirección General de Prospectiva, Estrategia y
Normativa en Materia de Energía de la Secretaría de Estado de Energía, que actuará
como presidente.
b) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE.
c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función
de la materia de la ayuda.
d) Una persona representante del Ministerio de Ciencia e Innovación.
e) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía.
Secretario con voz, pero sin voto: una persona representante de la Subdirección
General de Prospectiva, Estrategia y Normativa en Materia de Energía de la Secretaría
de Estado de Energía, que actuará como Secretario.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
5. En virtud de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, las personas
involucradas en dichas actividades deberán cumplimentar una DACI, y en caso de que
se identifique un potencial conflicto de intereses, se procederá a las medidas que se
establecen en la citada orden.
Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente conforme
establece el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del IDAE,
aprobado por el Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en
la disposición adicional vigésima sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será
publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la
misma será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Las convocatorias incluirán las previsiones y requerimientos exigidos por la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.