III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 14.

Sec. III. Pág. 162373

Anticipos.

1. El órgano concedente podrá establecer en cada convocatoria la dotación de
anticipos a los beneficiarios de las ayudas que así lo soliciten.
2. El anticipo se corresponderá como máximo con el 80 % del importe de la ayuda
total concedida en la resolución de concesión.
3. El anticipo deberá destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto
de subvención.
4. El anticipo se abonará teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas
en cada convocatoria en los términos y condiciones reguladas en los artículos 42 y
siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en esta orden de bases.
5. En el supuesto de incumplimientos imputables al beneficiario que reduzcan la
cuantía de la ayuda establecida en la certificación definitiva del artículo 26 de la presente
orden respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro parcial o total del mismo
según lo establecido en los artículos 30 y 31 de esta orden. El órgano concedente
notificará al beneficiario las cantidades que deba reembolsar del anticipo percibido.
Artículo 15.

Plazo de realización de las actuaciones.

1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en
las convocatorias no pudiendo iniciarse en ningún caso antes de la fecha de registro de
la solicitud de la ayuda por parte del beneficiario, y sin perjuicio de que en la
correspondiente convocatoria se puedan especificar condiciones más restrictivas.
2. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha
especificada en las convocatorias correspondientes, siendo siempre anterior a la fecha
límite establecida en el artículo 3 apartado 8, y deberán respetar el cumplimiento de los
hitos intermedios que puedan ser establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un
proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que
sean objeto de la ayuda.
b) Cuando sea de aplicación, que la instalación se haya inscrito adecuadamente en
el correspondiente registro administrativo, o bien que disponga de las preceptivas
autorizaciones.
Cuando no aplique el requisito b), deberá justificarse la finalización del proyecto
mediante la documentación que lo acredite y, en su caso, que la instalación se encuentra
en condiciones de ser puesta en tensión y de proceder a su explotación.
CAPÍTULO III
Procedimiento

1. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será competente
para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General del
IDAE, actuando como órgano instructor.
El órgano concedente será la persona titular de la Presidencia del IDAE.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 16. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.