III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162372
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas
estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 12.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. El artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se
supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma
acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de
los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá
comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las
convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas
que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que
satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La financiación podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y
la resolución de concesión, a los conceptos que determina el artículo 25 del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. No se considerarán subvencionables los gastos de personal fijo vinculados
estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación,
universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son
consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que
ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162372
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que el programa de incentivos aprobado por esta orden ha resultado incluido en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones
europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas
estarán supeditadas a la disponibilidad del crédito correspondiente.
Artículo 12.
Concurrencia y acumulación de ayudas.
1. El artículo 9 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, dispone que: «la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos
de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste». Por tanto, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que no se
supere el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición de que, de forma
acumulada, no se superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) número
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. En todo caso, la entidad deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de
los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el
importe de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá
comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las
convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas
que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación.
Gastos subvencionables.
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos gastos que
satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La financiación podrá aplicarse, en los términos que indiquen las convocatorias y
la resolución de concesión, a los conceptos que determina el artículo 25 del Reglamento
(UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. No se considerarán subvencionables los gastos de personal fijo vinculados
estatutariamente o laboralmente a los organismos públicos de investigación,
universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son
consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros gastos que
ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 13.