III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162371

CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 9. Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el órgano concedente podrá adelantar al beneficiario al objeto de facilitar la financiación
de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de
garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el
artículo 14 de esta orden.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha Ley.
3. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características
determinadas en estas bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo, en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas
al IDAE.
6. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos
en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio 2014.
Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud presentada por el beneficiario, en función de
los gastos subvencionables de la actividad financiada y los límites establecidos en este
artículo, así como de la disponibilidad financiera.
2. El importe de la ayudas a conceder se determinará en las convocatorias, y, para
el caso de actividades económicas, de acuerdo a las intensidades y límites establecidos
para cada tipo de beneficiario por el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014 (RGEC), y, en particular, por las intensidades de ayuda y cuantías de
ayuda máximas establecidas en su artículo 25 para las tipologías elegibles.
3. Las convocatorias podrán establecer un límite o porcentaje máximo de
intensidad de ayuda para cada actuación.
Régimen de financiación.

1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo al presupuesto del IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre. Esta cuantía inicialmente prevista en la Ley de
Presupuestos Generales para el presente ejercicio podrá verse incrementada en
ejercicios futuros con cargo a los créditos aprobados para su transferencia a IDAE en el
Servicio 50 para la consecución de las finalidades previstas en la mencionada
componente 8, así como con cualesquiera otros que pudieran habilitarse,
independientemente de su origen, siempre y cuando se hubieran transferido al IDAE a tal
fin o se hubiera aprobado su disposición conforme a los procedimientos estatuariamente
previstos para la disposición de fondos propios del IDAE.

cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 11.