III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 7.

Sec. III. Pág. 162370

Cambio de beneficiario por modificación estructural.

1. Cuando un beneficiario sufriera una modificación estructural, de acuerdo a las
normas jurídicas por las que se regule, deberá solicitar la modificación de la resolución
de concesión por cambio del beneficiario, que habrá de ser autorizada de forma expresa
por el órgano concedente, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) Que la nueva entidad asuma todas las obligaciones del beneficiario, establecidas
en el artículo 6 de estas bases reguladoras, incluido, en su caso, el reintegro de la ayuda
que no haya sido debidamente justificada.
b) Que la nueva entidad cumpla los requisitos para la obtención de la ayuda
referidos en estas bases reguladoras, y los demás establecidos en las correspondientes
convocatorias.
2. La autorización anterior podrá quedar condicionada a la constitución de garantías
adicionales, que permitan asegurar convenientemente el cumplimiento de las
obligaciones que la nueva entidad asume y que podrán alcanzar, en su caso, el 100%
del importe de la subvención concedida.
3. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea la entidad coordinadora y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha solicitud
o, aun habiéndola autorizado, el nuevo beneficiario no constituya las garantías
adicionales que, en su caso, se le requieran, la agrupación deberá proponer una nueva
entidad coordinadora, según el procedimiento y requisitos que se establezcan en la
correspondiente convocatoria. Las garantías constituidas por la entidad coordinadora
original no podrán ser canceladas hasta que se hayan constituido unas nuevas que las
sustituyan, de acuerdo con la calificación financiera de la nueva entidad coordinadora.
En el caso de que la agrupación no proponga una nueva entidad coordinadora, se
iniciará un procedimiento de reintegro que podrá ser total o parcial.
4. Cuando el solicitante de un cambio de beneficiario por modificación estructural
sea participante de un proyecto y el órgano concedente de la ayuda deniegue dicha
solicitud, la agrupación, a través de su representante, deberá proponer la sustitución de
dicha entidad por otra o, en su caso, la reasignación de actividades, de acuerdo con el
artículo 24 de esta orden y según el procedimiento y requisitos que se establezcan en las
correspondientes convocatorias.
Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 80% de la actividad incentivada, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, se habrán de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de «no
causar un perjuicio significativo» al medioambiente y el resto de condiciones
establecidas en las bases y en la convocatoria correspondiente, garantizándose que la
subcontratación no desvirtúe el papel del beneficiario.
3. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la Orden HFP 1030/2021,
de 29 de septiembre.
4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
5. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención.

cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 8.