III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162369
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
c) Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos
haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
12. Cuando las entidades, además de actividades no económicas, desempeñen
actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita
distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes,
financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de
la actividad económica.
13. Para el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso
de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, se deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 23 de dicha ley, siempre que resulte de
aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a
cabo las actuaciones incentivadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, cuando
sea de aplicación, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres,
cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
2. No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
3. Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la
justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
4. Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables
y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago,
conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
14. Se deberá acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además
las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran solicitados para reportar los resultados del
proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable.
15. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular,
aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre en
lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162369
b) Los perceptores de fondos de la Unión Europea deberán mencionar el origen de
esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las
actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público, añadiendo, cuando proceda, el emblema de la Unión y una
declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
c) Los beneficiarios informarán al público del apoyo obtenido de los fondos
haciendo en su sitio de Internet, en caso de que dispongan de uno, una breve
descripción de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con
sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
11. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados
anteriores, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
12. Cuando las entidades, además de actividades no económicas, desempeñen
actividades de carácter económico, deberán disponer de una contabilidad que permita
distinguir con claridad entre los dos tipos de actividades y entre sus respectivos costes,
financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de
la actividad económica.
13. Para el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, respecto al proceso
de adjudicación de los contratos vinculados a la actuación subvencionada, se deberá
cumplir con lo establecido en el artículo 23 de dicha ley, siempre que resulte de
aplicación por razón de la categoría del contrato y de su valor estimado.
Para el resto de supuestos, en la tramitación de los contratos a realizar para llevar a
cabo las actuaciones incentivadas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Para las contrataciones relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda, cuando
sea de aplicación, se dispondrá de suficiente concurrencia de ofertas (al menos tres,
cuando ello sea posible), conforme al artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio
o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
2. No se podrán incluir, para la valoración de ofertas, criterios de valoración
discriminatorios o que alteren la concurrencia, pudiendo establecerse requisitos mínimos
a cumplir por los ofertantes siempre y cuando éstos no puedan utilizarse para valorar
favorablemente unas ofertas frente a otras.
3. Se deberá disponer de la documentación del proceso de contratación, incluida la
justificación de la selección de la oferta más favorable y de las comunicaciones con los
ofertantes.
4. Las obras, servicios o prestación del servicio contratado deben ser demostrables
y tienen que estar verificadas y aceptadas de forma previa a la certificación del pago,
conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
14. Se deberá acreditar ante el IDAE la realización de la actividad, facilitando además
las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción
objeto de la ayuda, aportando a tal efecto cuanta documentación le fuera requerida, así
como los valores de los indicadores que fueran solicitados para reportar los resultados del
proyecto en el marco de la normativa europea y nacional aplicable.
15. Las convocatorias podrán establecer obligaciones adicionales, en particular,
aquellas obligaciones establecidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre en
lo relativo a la prevención de los conflictos de intereses.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308