III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162368
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
5. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto
ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de diciembre de 2011.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, en su caso.
6. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano
competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las
condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la
solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente
para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la
presente orden.
7. Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
8. El Organismo gestor transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones
considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la
respectiva convocatoria, siendo obligación de los beneficiarios dar cumplimiento a lo
solicitado.
9. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de
las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su
inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad
económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. A efectos
de auditoría y control del uso de los fondos, y con base en lo establecido en el artículo 22
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. Se deberá permitir a
la administración general del estado, al órgano instructor de las presentes ayudas, a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal
de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, así como la
cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el Sistema de
Fondos Europeos.
10. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162368
5.º Los componentes y materiales de construcción utilizados en el desarrollo de las
actuaciones previstas en esta medida no contengan amianto ni sustancias muy
preocupantes identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización que
figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
6.º Adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes
durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida
cumpliendo la normativa vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.
5. Adicionalmente, en cuanto a la atención de los objetivos medioambientales, se
deberá cumplir, en particular, lo siguiente:
a) Uso sostenible y protección del agua y los recursos marinos: se aplicará la
regulación nacional que garantiza la preservación de la calidad del agua y evita el estrés
hídrico, además, los proyectos estarán sujetos a un estudio individualizado de impacto
ambiental, de acuerdo a la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 13 de diciembre de 2011.
b) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: los proyectos
estarán sujetos a Evaluación de Impacto ambiental según la Directiva 2011/92/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, en su caso.
6. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al órgano
competente, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las
condiciones inicialmente informadas con la documentación que se acompaña a la
solicitud. La falta de comunicación de estas modificaciones podrá ser causa suficiente
para la revocación de la ayuda de acuerdo con lo previsto en los artículos 31 y 32 de la
presente orden.
7. Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
8. El Organismo gestor transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones
considere necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en la
respectiva convocatoria, siendo obligación de los beneficiarios dar cumplimiento a lo
solicitado.
9. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos (beneficiarios últimos de
las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten adjudicatarios), incluyendo su
inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o equivalente que refleje la actividad
económica que desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y
tratamiento de los datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. A efectos
de auditoría y control del uso de los fondos, y con base en lo establecido en el artículo 22
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero,
los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos. Se deberá permitir a
la administración general del estado, al órgano instructor de las presentes ayudas, a la
Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal
de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea, el acceso a la información
contenida en el Registro de Titularidades Reales o base de datos similar, así como la
cesión de información entre los sistemas de información de las ayudas y el Sistema de
Fondos Europeos.
10. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de
información y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la
financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular:
a) Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308