III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162382

el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las cantidades
percibidas más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse
el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de reintegro en el caso de que se
produzca informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las Administraciones
facultadas para realizarlo.
2. Los reintegros se regirán por el principio de proporcionalidad, y por el alcance de
las consecuencias financieras, de acuerdo con lo previsto tanto en la normativa nacional
como en la normativa comunitaria, conforme se establece en el siguiente artículo.
3. Será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
5. El órgano concedente, o institución habilitada correspondiente, será el
competente para exigir del beneficiario o destinatario, el reintegro de las subvenciones o
ayudas reguladas por esta orden ministerial, de acuerdo con lo establecido por el
artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro parcial de las cantidades percibidas.
Se aplicarán criterios de graduación cuando el cumplimiento de las obligaciones se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de las características declaradas del
proyecto, compromisos asumidos y condiciones de otorgamiento de la ayuda. En los
criterios de graduación de los posibles incumplimientos se aplicará el principio de
proporcionalidad, con el objeto de cuantificar la pérdida parcial del derecho al cobro de la
ayuda o, en su caso, el reintegro del anticipo de la ayuda correspondiente.
Se aplicarán criterios de graduación, con una minoración de hasta un 30 % en el
caso de que las ayudas impliquen la instalación de una determinada potencia o energía
de almacenamiento, y que la potencia o energía instalada real de la instalación sea
menor que la potencia o energía para la que se concedió la ayuda que recoge la
resolución de concesión, siempre y cuando sean idénticas el resto de las características
declaradas. Se reducirá la ayuda total percibida proporcionalmente a la potencia o
energía no construida, manteniéndose constante el importe de la ayuda unitaria
concedida según lo que establezca la respectiva convocatoria. Se considerará
incumplimiento total en el caso de que la potencia o energía instalada real sea inferior
al 70 % de los valores para los que se concedió la ayuda.
2. Si se pone en riesgo la consecución de los hitos y objetivos de la componente 8
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por falta de cumplimiento de
obligaciones, compromisos o hitos de control intermedios en su caso establecidos, se
procederá al reintegro total de la ayuda.
3. El cumplimiento de los hitos de control intermedios, en su caso, será obligatorio,
y supondrá la pérdida de derecho de la ayuda en caso de incumplimiento y el reintegro
de las cantidades percibidas.
4. La finalización de la actuación en un momento posterior al definido como máximo
en el artículo 3 de la presente orden dará lugar al reintegro total de la ayuda.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

cve: BOE-A-2021-21344
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Artículo 31.