III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162365

3. En el caso de que el solicitante sea una agrupación, se deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario:
a) Aquellos solicitantes en quienes concurra algunas de las circunstancias que
prohíben el acceso a dicha condición, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Aquellos solicitantes que se encuentren sujetos a una orden de recuperación
pendiente como consecuencia de una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Aquellos solicitantes que puedan considerarse como empresas en crisis según lo
definido en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de
reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
d) Aquellos solicitantes que no reúnan todos los requisitos establecidos en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
5. En aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento (EU,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, para
poder ser beneficiarios de las ayudas, aquellos solicitantes que dentro de los requisitos
de concesión de la ayuda deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de
intereses potencial, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI). El modelo de DACI se incluirá en las convocatorias.
Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.
1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá
aplicar la condición de beneficiario a los miembros asociados del beneficiario que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados aquéllos que tengan
con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se
encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
constitución.
2. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la
condición de beneficiario las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como
privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los
proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que
motiva la concesión.
3. Podrán ser beneficiarias agrupaciones incluidas en las siguientes categorías:
1.º Agrupaciones o asociaciones empresariales, siempre que por su objeto o
finalidad puedan ser beneficiarias de estas ayudas.
2.º Agrupaciones empresariales innovadoras activas en sectores y regiones
concretos, cuyo objetivo sea contribuir con eficacia a la transferencia tecnológica y a la
divulgación de información entre las empresas integrantes de la agrupación, que estén
inscritas en el registro correspondiente.
3.º Las Uniones Temporales de Empresas (UTE).
4.º Cualquier otra forma de agrupación o asociación de personas jurídicas que
cumpla con el resto de requisitos establecidos en la presente orden.
4. Los sujetos que formen parte de alguna de las formas de pluralidad o agrupación
a que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas
en los artículos 4 y 5.3, y cumplir los requisitos que se establezcan para los beneficiarios.
5. En el caso de agrupaciones sin personalidad jurídica, uno de los participantes
actuará como entidad coordinadora o representante de la misma. La entidad
coordinadora de la agrupación actuará como representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como

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Núm. 308