III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21344)
Orden TED/1447/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para proyectos innovadores de I+D de almacenamiento energético en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162366
beneficiario, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y
representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora
será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá
trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de
concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el
representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será
responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo
establecido en la resolución de concesión.
6. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de beneficiarios.
7. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente
mediante un acuerdo de agrupación en el que se establezcan los derechos y
obligaciones de los distintos participantes.
8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo
que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior
al 70%. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión.
Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así
como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada
convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las
respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios
deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los
medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente
requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por
la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de
trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso
escrito, por parte del beneficiario, de la concesión de los derechos y accesos necesarios
cve: BOE-A-2021-21344
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162366
beneficiario, corresponden a la agrupación. La entidad coordinadora será el interlocutor y
representante de la agrupación ante el IDAE y canalizará las relaciones
correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación. La entidad coordinadora
será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones del IDAE y deberá
trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación, tanto en el procedimiento de
concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas. Asimismo, el
representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será
responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo
establecido en la resolución de concesión.
6. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de
concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación,
así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán
igualmente la condición de beneficiarios.
7. Las relaciones de la agrupación deberán estar formalizadas documentalmente
mediante un acuerdo de agrupación en el que se establezcan los derechos y
obligaciones de los distintos participantes.
8. Las actividades dentro de la agrupación deberán estar equilibradas, de modo
que la participación, en términos presupuestarios, de un participante, no sea superior
al 70%. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en
la solicitud y en la resolución de concesión.
Artículo 6. Obligaciones esenciales de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, así
como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada
convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las
instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las
respectivas convocatorias, comunique el órgano competente en materia de ejecución,
seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente del cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La solicitud correspondiente
contemplará la autorización expresa por parte del solicitante para que el órgano
concedente obtenga de forma directa la acreditación correspondiente a través de
certificados telemáticos. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios
deberán aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los
medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente
requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por
la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios deberán aceptar los términos que se establezcan en la
resolución de concesión, y realizar el proyecto conforme a los objetivos y al plan de
trabajo de la solicitud de ayuda, que tendrá carácter vinculante, y a lo establecido en la
resolución de concesión y sus eventuales modificaciones.
4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las siguientes
obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo
siguiente:
a) Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en
virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 12 de febrero. La concesión de ayudas estará condicionada al compromiso
escrito, por parte del beneficiario, de la concesión de los derechos y accesos necesarios
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Núm. 308