III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162323

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de
ayudas del Programa de Incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades
energéticas (CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Reforma 3, desarrollo de las comunidades
energéticas, que contemplen la realización de, al menos, una de las actuaciones previstas
en cualesquiera de las cuatro primeras áreas especificadas en el anexo I.
2. La finalidad de las ayudas es fortalecer el sistema de apoyo a los actores
interesados en la creación y desarrollo de comunidades energéticas, principalmente
ciudadanos, pymes y entidades locales, contribuyendo con ello a una descarbonización
justa e inclusiva mediante el fomento de las inversiones en infraestructuras verdes y la
participación de actores no tradicionalmente involucrados en el sector energético,
habilitando los mecanismos para el cumplimiento de los hitos CID 110, «proyecto piloto
para las comunidades» y 111, «finalización de proyectos piloto relacionados con la energía
en las comunidades locales» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
dentro de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables.
Artículo 2. Definiciones.

– Posea la mayoría de los derechos de voto.
– Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría del personal de dirección o
de gestión de la comunidad energética.
– Ejerza una influencia dominante en la toma de decisiones de la comunidad
energética o pueda disponer de la mayoría de los derechos de voto, a través de
cualquier pacto o acuerdo celebrado con terceros.
– Haya designado con sus votos a la mayoría del personal de dirección o de gestión
de la comunidad energética.
5. Proyecto piloto: conjunto ordenado de actividades desarrolladas por la
comunidad energética para realizar, al menos, una de las actuaciones especificadas en
cualesquiera de las cuatro primeras áreas contempladas en el anexo I. Las instalaciones
resultantes serán explotadas y utilizadas por la comunidad energética.

cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es

1. Comunidad energética: persona jurídica basada en la participación abierta y
voluntaria, efectivamente controlada por socios o miembros que sean personas físicas,
pymes o entidades locales, que desarrolle proyectos de energías renovables, eficiencia
energética y/o movilidad sostenible que sean propiedad de dicha persona jurídica y cuya
finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o
sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde operan, en lugar de
ganancias financieras.
2. Participación abierta: el derecho de que cualquier persona física o jurídica de
naturaleza pública, privada o público-privada que quiera utilizar los servicios de la
comunidad energética y que desee aceptar las responsabilidades de la afiliación a la
misma, y pueda ser socia o miembro sin estar sujeta a condiciones injustificadas o
discriminatorias.
3. Participación voluntaria: el derecho de que cualquier miembro o socio a abandonar
la comunidad energética, así como retirar su inversión, dentro de unos límites temporales
razonables para limitar el potencial impacto en la sostenibilidad financiera de la misma.
4. Control efectivo: se entiende por control efectivo la capacidad de un miembro de
la comunidad energética de ejercer una influencia decisiva sobre sus decisiones. Se
considerará, entre otros casos, que una persona física o jurídica controla la comunidad
energética cuando: