III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162324
6. Área de actuación: cada una de las áreas de actividad especificadas en el
anexo I, englobando a su vez actuaciones subvencionables.
7. Proyectos multi-componente: aquellos que presenten actuaciones subvencionables
de dos o más áreas de actuación entre las cuatro primeras que se detallan en el anexo I de
estas bases, con la condición de que el coste subvencionable de la actuación con menor
presupuesto asociado presente un mínimo del 20 % del coste subvencionable total del
proyecto. Adicionalmente, podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación que no
se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se
concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de
la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo
los eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 4.
Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas
vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
perjuicio significativo» (DNSH):
– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la
intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá a los
límites establecidos en los artículos 36, 36 bis, 38 y 41 del citado reglamento, sin
perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica,
no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162324
6. Área de actuación: cada una de las áreas de actividad especificadas en el
anexo I, englobando a su vez actuaciones subvencionables.
7. Proyectos multi-componente: aquellos que presenten actuaciones subvencionables
de dos o más áreas de actuación entre las cuatro primeras que se detallan en el anexo I de
estas bases, con la condición de que el coste subvencionable de la actuación con menor
presupuesto asociado presente un mínimo del 20 % del coste subvencionable total del
proyecto. Adicionalmente, podrán incluir actuaciones de la quinta área de actuación que no
se computarán a la hora de valorar si el proyecto es multi-componente.
Artículo 3.
Ámbito de aplicación y vigencia.
1. El ámbito geográfico de las solicitudes que opten a las ayudas que se
concederán al amparo de esta orden es la totalidad del territorio nacional.
2. La vigencia de las bases reguladoras aprobadas por esta orden se extenderá
desde su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, las ayudas
concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las convocatorias dictadas al amparo de
la misma, hasta la finalización y cierre de los correspondientes expedientes, incluyendo
los eventuales procedimientos de reintegro.
Artículo 4.
Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en
la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas normas
vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en particular, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020 por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La normativa medioambiental que regula la aplicación del principio de «no causar
perjuicio significativo» (DNSH):
– La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la
intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad
económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá a los
límites establecidos en los artículos 36, 36 bis, 38 y 41 del citado reglamento, sin
perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica,
no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular: