III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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para atender la necesidad a cubrir, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la
norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa
vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que
facilitarán su mejor cumplimiento.
La norma cumple con el principio de transparencia, ya que en su elaboración se han
seguido todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa,
habiéndose realizado el trámite de participación pública. Además, define claramente sus
objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa
normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en
su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado.
Por ello, en la tramitación de esta orden ministerial se han aplicado las previsiones
de los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre,
habiéndose solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada a los que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de
la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia
de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades
de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre
las bases del régimen minero y energético, respectivamente. También se dicta al amparo
de lo establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al
Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica.
En la competencia exclusiva del Estado sobre bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica, tienen cobijo normas básicas y asimismo
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, FJ 2). Entre estas
acciones o medidas singulares se encuentra el programa de incentivos a proyectos piloto
singulares de comunidades energéticas, que se implementa por esta orden, que tiene el
objetivo de promover la investigación técnica en el ámbito de la nuevas estructuras
organizativas, colaboraciones entre entidades públicas, privadas y ciudadanas,
incluyendo su vinculación a proyectos multi-componente (energía eléctrica, térmica,
eficiencia energética, movilidad, gestión de la demanda y otros), que permitan obtener
información cualitativa para entender los beneficios de enfoques integrales de sistemas
energéticos, así como innovar en las opciones de gestión del sistema energético
nacional. De ahí el título competencial fundamentado en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, que tiene el
carácter de prevalente.
En su virtud, dispongo:

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308