III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162321

de la energía procedente de fuentes renovables, el artículo 41.10 del mencionado
Reglamento, establece que cuando la ayuda se conceda en un procedimiento de
licitación sobre la base de criterios claros, transparentes y no discriminatorios, la
intensidad de ayuda podrá alcanzar el 100 % de los costes subvencionables. Este
procedimiento deberá ser no discriminatorio y prever la participación de todas las
empresas interesadas. El presupuesto relativo al procedimiento de licitación deberá
constituir una limitación estricta, en el sentido de que no todos los participantes podrán
recibir ayuda y las ayudas se concederán sobre la base de la oferta inicial presentada
por el licitador, excluyendo así negociaciones posteriores.
Por otro lado, respecto a las ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más
allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el
nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión, el artículo 36.2 de
este Reglamento indica que las inversiones deberán cumplir una de las condiciones
siguientes: a) deberán permitir al beneficiario incrementar el nivel de protección
medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión aplicables,
independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que
las de la Unión; b) deberán permitir al beneficiario aumentar el nivel de protección
medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión.
Los proyectos singulares objeto de las ayudas que se regulan por esta orden,
relacionados con el impulso de las comunidades energéticas, incluyen ambos conceptos;
considerando que estas entidades promoverán proyectos de implantación de fuentes de
energía renovable, en muchos casos vinculados a actuaciones de movilidad sostenible,
gestión de la demanda, almacenamiento, agregación y otros sistemas de mejora de la
gestión de los sistemas energéticos, tanto térmicos como eléctricos.
Se mantiene el carácter incentivador de las ayudas, por lo que solo se admitirán
solicitudes de proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la fecha
de registro de la solicitud de ayuda.
Las ayudas que se otorguen a entidades sin actividad económica por la que ofrezcan
bienes y/o servicios en el mercado, no tendrán la consideración de ayudas de Estado por
no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea.
III
El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece una serie de medidas que van a
permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con fondos europeos. Entre
ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del Consejo de Ministros prevista en
el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta orden se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los
párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su
aprobación, que son la necesidad de «descarbonizar» los distintos sectores de la
economía, al incentivar la adopción de políticas de desarrollo y promoción de nuevos
actores y el impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético así como
reactivar la actividad económica del país, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos
del PRTR y del Marco de Energía y Clima del Gobierno. El dictado de esta norma es, por
tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.
Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones
de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308