III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162320
El desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el
marco del mismo. Esta norma contribuye a los hitos y objetivos CID número 110,
«proyecto piloto para las comunidades» y 111, «finalización de proyectos piloto
relacionados con la energía en las comunidades locales», que se ubican dentro de la
reforma 3 de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados
por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera
centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos
fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y
garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación
de las ayudas, dado el carácter innovador e incipiente en nuestro país del tipo de actuación
que se pretende fomentar con este programa. En este sentido, las actuaciones previstas en
este programa se enmarcan en las políticas de desarrollo y promoción de nuevos actores y el
impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético a las que está obligado el
Estado español en el marco de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la
energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las
Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, lo que confiere a las actuaciones
contempladas en esta orden un indudable enfoque supra autonómico que hace necesaria la
gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.
Por otra parte, una gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de
proyectos que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan
limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones generadoras en distintas
comunidades autónomas a la de los usuarios de la energía producida, o la existencia de
comunidades energéticas con partícipes de diversas comunidades autónomas y
complementando otros programas de ayudas territorializados. Por otra parte, la selección
de los proyectos a subvencionar requerirá de una valoración técnica que garantizará
mejor la igualdad de acceso si es realizada por una misma entidad.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta orden.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En lo relativo a las ayudas a la inversión para la promoción
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162320
El desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa
mediante los hitos y objetivos asignados a cada reforma e inversión, aprobados en el
marco del mismo. Esta norma contribuye a los hitos y objetivos CID número 110,
«proyecto piloto para las comunidades» y 111, «finalización de proyectos piloto
relacionados con la energía en las comunidades locales», que se ubican dentro de la
reforma 3 de la Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables.
La recepción de solicitudes, instrucción, selección, gestión, resolución, verificación y
control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas serán realizados
por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P., de manera
centralizada.
Estas ayudas se gestionan de forma centralizada para optimizar la gestión de unos
fondos públicos limitados, asegurando la plena efectividad del presupuesto disponible y
garantizando en todo el territorio español las mismas posibilidades de obtención y aplicación
de las ayudas, dado el carácter innovador e incipiente en nuestro país del tipo de actuación
que se pretende fomentar con este programa. En este sentido, las actuaciones previstas en
este programa se enmarcan en las políticas de desarrollo y promoción de nuevos actores y el
impulso de la participación ciudadana dentro del sector energético a las que está obligado el
Estado español en el marco de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la
energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las
Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, lo que confiere a las actuaciones
contempladas en esta orden un indudable enfoque supra autonómico que hace necesaria la
gestión centralizada de las ayudas, evitando el fraccionamiento en su acceso.
Por otra parte, una gestión centralizada de las ayudas permite el desarrollo de
proyectos que afecten a varias comunidades autónomas, sin que se establezcan
limitaciones respecto a la ubicación de las instalaciones generadoras en distintas
comunidades autónomas a la de los usuarios de la energía producida, o la existencia de
comunidades energéticas con partícipes de diversas comunidades autónomas y
complementando otros programas de ayudas territorializados. Por otra parte, la selección
de los proyectos a subvencionar requerirá de una valoración técnica que garantizará
mejor la igualdad de acceso si es realizada por una misma entidad.
De este modo, atendiendo a los dispuesto en la Sentencia del Tribunal
Constitucional 13/1992, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta
imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación
básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por
parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio
tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
El procedimiento de concesión de las ayudas será mediante concurrencia
competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los criterios de valoración y
selección establecidos en esta orden.
Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría
de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de
disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar
de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En lo relativo a las ayudas a la inversión para la promoción
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308