III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162350

CAPÍTULO V
Gestión, seguimiento e incumplimiento de condiciones
Artículo 25.

Gestión y seguimiento.

1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias, garantizará la
adecuada gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los
expedientes de concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y
comprobación de las mismas.
2. Asimismo, las convocatorias podrán establecer el procedimiento de seguimiento,
que deberá ser eficaz, transparente y basado en la calidad y el impacto social y
económico de las actuaciones financiadas, para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
3. El seguimiento de la actuación se realizará en los términos que determinen las
convocatorias.
4. Las convocatorias podrán establecer mecanismos que permitan proceder a una
minoración de la ayuda concedida en los casos en que las actividades de seguimiento
pongan de manifiesto un grado de cumplimiento de los indicadores inferior al establecido
en la resolución de concesión.
6. Las convocatorias podrán especificar el cumplimiento de hitos de control intermedios.
Artículo 26.

Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a lo establecido en
materia de reintegros, control financiero e infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a lo previsto por las
disposiciones nacionales y de la Unión Europea en relación al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su
normativa de desarrollo.
Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.

1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones
establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento
para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la
ayuda correspondiente.
2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción
total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que se ejecute el proyecto
subvencionable con manifiesto incumplimiento de los requisitos establecidos o cuando
no se ejecute, al menos, un 50 % del presupuesto total del proyecto, debiendo tener lo
ejecutado utilidad propia, así como siendo explotadas y gestionadas las instalaciones
realizadas por la comunidad energética beneficiaria; procediendo el ajuste proporcional
correspondiente y la pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada en caso
de ejecutarse un porcentaje igual o superior al 50 % del presupuesto total del proyecto.
Podrá dar lugar, así mismo, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro o el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las
administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como, en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», y de las
condiciones recogidas en la medida, en cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar
las cuantías percibidas que pudieran determinarse por los organismos competentes.
3. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la

cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.