III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162351
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7, así
como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la correspondiente
convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto
en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo
precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y
las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos
objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162351
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
4. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 7, así
como de las obligaciones adicionales que pudieran establecerse en la correspondiente
convocatoria, podrá ser causa de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la ayuda
concedida, según la fase procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta, como título competencial prevalente, al amparo de lo dispuesto
en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre fomento y coordinación general de la investigación
científica y técnica. También se dicta conforme a las reglas 13.ª, 23.ª y 25.ª del mismo
precepto constitucional, que atribuyen, asimismo, al Estado las competencias sobre
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y bases del
régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.
Instrucciones de cumplimiento.
El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y
las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos
objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 22 de diciembre de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.