III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162349

4. En el caso de que si así se dispusiera en la convocatoria, si el beneficiario
hubiera solicitado el pago anticipado de la ayuda, las garantías se liberarán, de oficio,
tras la verificación final del proyecto, una vez acreditado el cumplimiento total de los
objetivos y condiciones del proyecto y la inversión válidamente justificada resulte igual a
la inversión aprobada o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial del importe del
cobrado en exceso, incrementado en los intereses que correspondan.
En el caso de que el importe de la ayuda que finalmente corresponda fuera inferior al
anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el beneficiario no
efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía asociada por el importe que corresponda al importe cobrado en exceso más los
intereses que correspondan.
Artículo 24. Garantías relativas a los pagos anticipados.
1. Procederá la constitución de garantías en todos los casos en los que se realice
un pago anticipado para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los
beneficiarios, salvo en los supuestos contemplados por el artículo 42.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Previo al abono del anticipo por la entidad concedente, en los términos que se
establezcan en la correspondiente convocatoria, se requerirá el resguardo de la Caja
General de Depósitos, acreditativo de haber depositado dicha garantía, a favor de la misma.
2. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.
3. La garantía deberá ser constituida por el beneficiario.
4. Las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos, en la forma y
procedimiento que establece el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, y según lo dispuesto en la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y con los requisitos que determina su regulación.
5. La garantía deberá estar constituida al momento de la solicitud del anticipo.
El período de vigencia de la garantía será como mínimo por el plazo máximo de
finalización de los proyectos más un periodo de dieciocho meses que podrá ser
modificado por la propia convocatoria.
6. La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las
garantías en la modalidad establecida en esta orden, previo trámite de audiencia al
beneficiario, supondrá la renuncia presunta al anticipo concedido para la realización del
proyecto.
7. Las garantías sobre la subvención se liberarán tras la certificación final definitiva,
si en ella se acredita el cumplimiento total de la ejecución de las actuaciones y
condiciones del proyecto o, en caso contrario, tras el reintegro total o parcial de la ayuda
correspondiente.
Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que el proyecto se encuentra
totalmente finalizado en plazo y emitida la certificación final definitiva prevista en esta
orden, el órgano concedente, de oficio, procederá a solicitar la cancelación de la garantía
que corresponda.
En el caso de que el importe de la ayuda recogida en la certificación provisional fuera
inferior al anticipo abonado y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si el
beneficiario no efectuara el reintegro correspondiente, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía asociada.
8. En caso de otros incumplimientos y, previo el oportuno procedimiento de
reintegro, si el beneficiario no efectuara el reintegro, se procederá a solicitar la
incautación de la garantía que corresponda.

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308