III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162345

del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En este
caso, si la actuación no supera los 100 kW de potencia el beneficiario deberá presentar una
declaración responsable de este cumplimiento. A estos efectos el IDAE podrá publicar guías
que faciliten la elaboración de esta justificación.
vii.2 Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70 % de
los residuos de construcción y demolición generados en las obras civiles realizadas, se
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuo generado,
clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de destino, donde se
indique el porcentaje de valorización alcanzado. Los residuos peligrosos no valorizables
no se tendrán en cuenta para consecución de este objetivo.
2.º

La memoria económica abreviada. Esta memoria económica incluirá, al menos:

iii.1 La existencia de una contabilidad diferenciada que permita una adecuada pista
de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y el
mantenimiento de la documentación soporte, en los términos que establezca el Ministerio
de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea, cuando le
resulte de aplicación.
iii.2 La legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones a través del
análisis y comprobación de la justificación realizada por el beneficiario sobre dicho
proceso o de la lista de chequeo de contratación, en su caso.

cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es

i. El estado representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en
la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago, así como cualquier otro extremo relacionado. Asimismo, incluirá, en su
caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto
considerado en la concesión del incentivo. En su caso, se aportará la acreditación del
reintegro de remanentes no aplicados y la relación detallada de otros ingresos o ayudas
percibidas que hayan financiado la actividad, con indicación de su importe y procedencia.
Los documentos originales acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder del
beneficiario, a disposición de los órganos de comprobación y control.
Asimismo, los justificantes de pago deberán ser claramente identificables y
relacionables con las facturas aportadas y deberán permitir identificar al beneficiario
siendo este el único pagador, ya sea mediante un pago directo por el mismo o en su
nombre (mediante la correspondiente acreditación documental), al tercero que percibe
las cantidades pagadas y la fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos
del beneficiario.
Con carácter general, se considerará realizado el pago o gasto correspondiente
cuando haya sido satisfecho efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo de
justificación definido en la presente orden, con su correspondiente justificante, y no
aceptándose pagos en metálico. La fecha de los justificantes de pago deberá ser, en
todo caso, posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
ii. La relación de los pedidos y/o los contratos relativos a las actuaciones
realizadas, así como relación de las facturas, y de sus correspondientes justificantes
bancarios de pago y copia de los mismos. En el caso de existir contratación pública,
relación certificada y copia de los contratos suscritos por el beneficiario para la
realización de las actuaciones objeto de ayuda, así como documentación justificativa del
procedimiento de contratación: dirección web del perfil del contratante, pliegos, anuncios
de licitación y formalización de contratos, acuerdos del órgano de contratación. Se exime
de la obligación de presentar aquellas facturas que tengan un importe inferior a 3.000
euros, de conformidad con lo establecido por la letra b) del artículo 63 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
iii. Asimismo, debe acreditar: