III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162344

iii. El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o
empresa auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los
siguientes documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, convocatoria y la resolución de concesión, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE.
Dicha memoria incluirá como mínimo:
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones.
Deberá incluir descripción del sistema de monitorización incorporado de acuerdo con lo
indicado en la convocatoria. Y en su caso, información sobre la modificación de las
condiciones técnicas. Y en su caso, información sobre la modificación de las condiciones
técnicas declaradas en el momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las
actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguidos.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando
esta sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el
Reglamento electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier
tipología), emitido por la empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de
la comunidad autónoma. Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación,
deberá aportarse documentación que acredite que la instalación está construida y se
encuentra en condiciones de ser puesta en tensión y proceder a su explotación. En su
caso, deberá aportarse certificado de la instalación térmica, suscrito por el instalador
habilitado y el director de la instalación, cuando la participación de este último sea
preceptiva, registrado por el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo
con el RITE. Adicionalmente, se adjuntará copia del proyecto o memoria técnica de
diseño (según proceda para la tipología de actuación) que se haya aportado al órgano
competente de la comunidad autónoma para la obtención de la autorización de
explotación o acta de puesta en servicio y/o Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y/o
certificado de la instalación térmica.
vi. Reportaje fotográfico de las actuaciones, infraestructuras, equipos e
instalaciones principales objeto de la ayuda, identificando equipos y/o instalaciones, así
como de las placas de características de los mismos, y donde se muestre, de ser
aplicable, el cartel publicitario de la actuación. Información y enlace al sitio de Internet del
beneficiario, en caso de que disponga de uno, donde éste informará al público del apoyo
obtenido de los Fondos de la Unión Europea, haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y
resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.
vii. Informe que contenga:
vii.1 Justificación del cumplimiento por el proyecto del principio de no causar perjuicio
significativo (principio do no significant harm-DNSH) a ninguno de los objetivos
medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308