III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162343

a.2 Declaración responsable del beneficiario (según modelo que estará disponible
en Web del IDAE) que garantice:
i. el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones,
iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se han
respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos significativos en
el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco
de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y que, en su caso, no
le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado,
iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a.3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las
actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas
públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación
consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al
cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será
suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
a.4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, Nombre, Domicilio, Inscripción en el Censo
de empresarios de la AEAT o equivalente (si desarrollan actividad económica) y la
Aceptación de la cesión de estos datos entre las Administraciones Públicas implicadas.
a.5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.
En el resto de los casos, el auditor será designado por el beneficiario.
i. Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que
figurarán como mínimo los siguientes extremos:
1.º Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros,
registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
2.º Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
3.º Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
4.º Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
ii. El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención
expresa a los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto,
naturaleza, alcance, resultado, fecha y firma.

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308