III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162342

3. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el
órgano que dictó la resolución de concesión.
4. El plazo máximo para dictar la resolución será de tres meses.
CAPÍTULO III
Plazo de realización de las actuaciones y justificación de las ayudas
Artículo 21.

Plazo de realización de las actuaciones.

1. El plazo máximo para la realización de las actuaciones objeto de ayuda será el
establecido en las convocatorias correspondientes, que se computará siempre a partir de
la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 20 de esta orden.
3. Los beneficiarios deberán llevar a cabo las actuaciones previstas en el plan de
trabajo, hasta, como máximo, el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 22.

Justificación de las ayudas.

a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:
a.1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.

cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para
la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago de
las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente a través
de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera haberse
establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al órgano
instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente documentación: