III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162341
c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.
4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o
recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán incluidas en una lista de
beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 20.
Modificación de la resolución.
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la
determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o
escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto.
2. La solicitud de modificación, se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162341
c) La planificación prevista para la ejecución y realización de las actuaciones, así
como para la presentación de la justificación de su realización.
d) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones objeto del proyecto subvencionado que pudieran haberse requerido por la
normativa de aplicación, así como la convocatoria correspondiente.
4. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis
meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial» correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si
transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha
resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido en
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la citada ley, o
recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
7. Las entidades beneficiarias de la ayuda serán incluidas en una lista de
beneficiarios, publicada de conformidad con el artículo 115.2 del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se
establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas
financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el
Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de
Fronteras y la Política de Visados.
8. Las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 20.
Modificación de la resolución.
a) Que la modificación solicitada no afecte a los objetivos perseguidos con la
ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique
derechos de terceros. A tales efectos, no se considerará que la modificación afecta a la
determinación del beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o
escisión de la entidad jurídica inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que la modificación solicitada obedezca a causa o causas sobrevenidas y
excepcionales, que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto.
2. La solicitud de modificación, se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de la modificación y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión, y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 anterior.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos: