III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 18.

Sec. III. Pág. 162340

Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
deberá notificarse a los interesados conforme a lo establecido en esta orden.
La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante su
publicación en la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que
pueda fijarse en la convocatoria.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación, las
entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen convenientes a
través de la sede electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pueda
fijarse en la convocatoria
3. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva que será notificada a los interesados mediante su publicación en la
sede electrónica del órgano concedente, o el medio alternativo que pueda fijarse en la
convocatoria, para que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al
de su notificación, las entidades beneficiarias propuestas y aquellas que figuren en la lista
de espera, definida en el siguiente apartado, comuniquen su aceptación, entendiéndose
que desisten de su solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.
4. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de los potenciales
beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las
solicitudes denegadas.
A estos efectos aquellas solicitudes que consten en la propuesta de resolución
definitiva en lista de espera deberán haber comunicado su aceptación en el mismo plazo
indicado en el apartado 3.
5. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del
beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En la resolución de concesión de las ayudas se hará constar, al menos la
identidad de los beneficiarios de la ayuda concedida, así como cualquier información que
la correspondiente convocatoria.
3. La resolución, además de contener la entidad solicitante o relación de
entidades solicitantes a las que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de
manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Asimismo, en la
resolución se hará constar lo siguiente, con el nivel de detalle que se señale en la
correspondiente convocatoria:
a) Las actuaciones a llevar a cabo y el importe de los costes subvencionables.
b) La cuantía de la subvención prevista sobre la base de los costes subvencionables
admitidos, y las anualidades, en su caso, que la convocatoria correspondiente
pudiera prever.

cve: BOE-A-2021-21343
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Artículo 19. Resolución definitiva.