III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162339
Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria, si bien, si el presupuesto
disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud,
quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de
ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.
4. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 18, notificando a los solicitantes
dicha publicación.
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como Presidente.
b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
d) Una persona representante de la Secretaría General del IDAE.
Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de
Renovables de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162339
Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no se superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria, si bien, si el presupuesto
disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud,
quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial. En caso de
ser aceptada, se considerará que el solicitante renuncia a acceder al resto de la ayuda.
4. La convocatoria podrá especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
5. Una vez realizada la fase de valoración de las solicitudes se publicará la
resolución provisional según lo dispuesto en el artículo 18, notificando a los solicitantes
dicha publicación.
Artículo 17. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El IDAE será el órgano concedente, y por ello será competente para convocar,
instruir y resolver las ayudas reguladas en esta orden.
Las convocatorias correspondientes se aprobarán mediante resolución del Consejo
de Administración del IDAE, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3.
La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la persona titular de la
Dirección General del IDAE, actuando como órgano instructor.
2. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, aprobado por
Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
3. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión,
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión y
notificación a los interesados. Asimismo, se podrán utilizar para la gestión plataformas
informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede electrónica del órgano
concedente.
4. Será competente para valorar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, como órgano colegiado, una Comisión Técnica de
Valoración integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como Presidente.
b) Una persona representante de IDAE perteneciente a la Dirección de Energías
Renovables y Mercado Eléctrico o a la Dirección de Ahorro y Eficiencia Energética.
c) Un representante designado por la Secretaría de Estado de Energía.
d) Una persona representante de la Secretaría General del IDAE.
Un representante del departamento de Gestión de la Demanda e Integración de
Renovables de IDAE, que actuará como Secretario con voz, pero sin voto.
En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de Valoración
podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la Dirección General
del IDAE, a propuesta de la persona titular del órgano o dirección al que pertenezcan,
mediante resolución que se publicará en la página web del IDAE.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha comisión, con voz, pero sin voto,
todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de expertos
en las materias incluidas en el orden del día.
La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308