III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162338
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede
electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través
de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.
1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias
podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa
a los objetivos de la convocatoria.
En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en el anexo II, así como, en su caso, las que no
alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de ayuda
solicitada. Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate adicionales.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162338
2. La entidad solicitante y el representante, en su caso, podrán acceder a sus
expedientes y a las comunicaciones electrónicas asociadas, identificándose mediante
sus certificados electrónicos correspondientes en el enlace habilitado para este
programa de ayudas en la sede electrónica de IDAE. En dicho enlace, podrán consultar
los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del
solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones de la tramitación del
expediente electrónico a través de dicho registro electrónico accesible por medio de la sede
electrónica de IDAE. Adicionalmente a la puesta a disposición del interesado de las
comunicaciones y notificaciones a través del registro electrónico, existe un sistema
complementario de alertas por medio de correo electrónico, de carácter meramente
informativo, por lo que carece de efectos jurídicos respecto a su contenido y fecha de
realización.
En este mismo registro, los interesados, tras identificarse electrónicamente a través
de sus certificados, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean
notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser
requerida por el órgano actuante.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, se publicarán en la sede electrónica del IDAE
(https://sede.idae.gob.es), las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y
demás actos del procedimiento.
4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento, estarán
disponibles en la mencionada sede electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
Artículo 16. Valoración y selección de las solicitudes.
1. La valoración y selección de las solicitudes se realizará en régimen de
concurrencia competitiva a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante
en la fase de presentación de solicitudes.
No obstante, como parte de la instrucción del procedimiento, las convocatorias
podrán determinar la existencia de una fase de preevaluación siguiendo lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la
que el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para
adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y si el proyecto se adecúa
a los objetivos de la convocatoria.
En todo caso, tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no
requiera de ninguna valoración científica, técnica, o social.
2. Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el anexo II.
3. Para la selección de las solicitudes, se establecerá un orden de prelación, de
mayor a menor puntuación, descartando aquellas en las que concurra alguno de los
criterios excluyentes establecidos en el anexo II, así como, en su caso, las que no
alcancen la puntuación mínima que pudiera establecerse.
A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud con menor importe de ayuda
solicitada. Las convocatorias podrán establecer otros criterios de desempate adicionales.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308