III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162337
5.º Se cumple con el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el
artículo 5.
6.º Si el beneficiario realiza actividad económica, que no se encuentra en situación
de crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas en crisis.
7.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según
modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
d) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la
ayuda, deban de adoptar medidas para evitar conflictos de interés, según lo indicado en
el apartado 5 del artículo 7, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), conforme al modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
5. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos
de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
7. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias
que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda
serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162337
5.º Se cumple con el régimen de compatibilidad de ayudas establecido en el
artículo 5.
6.º Si el beneficiario realiza actividad económica, que no se encuentra en situación
de crisis, según lo establecido por la Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1,
de 31 de julio de 2014, sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de
empresas en crisis.
7.º Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de
actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), según
modelo incluido en anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
d) Aquellos solicitantes que, de acuerdo con los requisitos de concesión de la
ayuda, deban de adoptar medidas para evitar conflictos de interés, según lo indicado en
el apartado 5 del artículo 7, deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de
intereses (DACI), conforme al modelo que se establezca en la correspondiente
convocatoria.
5. En las convocatorias correspondientes se podrá requerir la aportación de
documentación adicional.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos
de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.
7. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días
hábiles, desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le
tendrá por desistido de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 14. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se articularán a través de las convocatorias
que se aprueben, mediante resolución del órgano competente conforme establece el
artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias detallarán, como mínimo, el contenido previsto en el
artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo
de Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los apartados 6 y 7 del Estatuto del Instituto para
la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley General de Subvenciones. Dichas convocatorias serán publicadas en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). Un extracto de las mismas será publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 15. Tramitación electrónica del procedimiento y representación.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las actuaciones objeto de ayuda
serán presentadas a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
Las notificaciones a los interesados se realizarán mediante comparecencia en la
sede electrónica del IDAE, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308