III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162336
Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de
ayuda, así como del anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.
b)
Para personas jurídicas privadas.
1.º Deberán aportar copia de escrituras de constitución y estatutos actualizados,
convenientemente registrados en el registro público que corresponda, así como poder de
representación del firmante de la proposición.
2.º El plan de trabajo del proyecto objeto de ayuda, conforme al contenido que se
establezca por la convocatoria correspondiente.
1.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos
competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa
suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas
consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios
deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los
medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente
requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por
la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa
respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras
subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.º Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación
electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios
correspondientes.
4.º Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la
convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las
actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de
conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
c) En todo caso deberá aportarse copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la
persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el
interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal
puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera
tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de
documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido
ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a
que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los
datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante
de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos
legalmente establecidos.
d) En todo caso, deberá aportarse declaración responsable, según el modelo que
se establezca en la convocatoria correspondiente, suscrita por el representante de la
persona jurídica solicitante, que deberá contemplar lo siguiente:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162336
Dicho compromiso podrá condicionarse a la obtención de la resolución de concesión de
ayuda, así como del anticipo o pago a cuenta que sobre la misma pueda concederse.
b)
Para personas jurídicas privadas.
1.º Deberán aportar copia de escrituras de constitución y estatutos actualizados,
convenientemente registrados en el registro público que corresponda, así como poder de
representación del firmante de la proposición.
2.º El plan de trabajo del proyecto objeto de ayuda, conforme al contenido que se
establezca por la convocatoria correspondiente.
1.º Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la consulta telemática a los organismos
competentes por parte del órgano concedente. La presentación de la cuenta justificativa
suscrita por el beneficiario incluirá autorización expresa para la realización de dichas
consultas telemáticas. En caso de no otorgarse dicha autorización, los beneficiarios
deberán de aportar los certificados correspondientes. Cuando no estén habilitados los
medios técnicos necesarios para realizar dichas consultas, el órgano concedente
requerirá al beneficiario la presentación de los correspondientes certificados emitidos por
la Hacienda estatal o autonómica, según proceda, y por la Seguridad Social, justificativos
del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo
dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.º No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo mención expresa
respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras
subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3.º Tiene suficiente capacidad administrativa y de gestión y de comunicación
electrónica propia o a través de la concertación con terceros de los servicios
correspondientes.
4.º Tiene capacidad suficiente para cumplir las condiciones para el acceso a la
convocatoria de que se trate, en relación a plazos límites de ejecución de las
actuaciones, normativa de aplicación, información financiera y de otro tipo que haya de
conservar, comunicar y facilitar cuando sea requerida al respecto.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
c) En todo caso deberá aportarse copia del NIF del solicitante y, en su caso, de la
persona que le represente. No será necesaria la aportación de copia de DNI si el
interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal
puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad que cada comunidad autónoma y ciudad de Ceuta y Melilla pudiera
tener establecido. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se eximirá a los interesados de la presentación de
documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido
ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a
que la administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos.
Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
reconoce la potestad de verificación de las administraciones públicas, en relación con los
datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
En el caso de que la solicitud se presente a través de un representante, el firmante
de la solicitud de la ayuda deberá estar debidamente acreditado en los términos
legalmente establecidos.
d) En todo caso, deberá aportarse declaración responsable, según el modelo que
se establezca en la convocatoria correspondiente, suscrita por el representante de la
persona jurídica solicitante, que deberá contemplar lo siguiente: