III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 12.

Sec. III. Pág. 162335

Subcontratación.

1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de las ayudas respetando los
requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su reglamento de desarrollo.
2. Se podrá subcontratar con terceros hasta el 100 % de la actividad incentivada,
en conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de
subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, el beneficiario habrá de prever
mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio «no causar
perjuicio significativo» y con el resto de condiciones establecidas en las bases y en la
normativa general de subvenciones.»
3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada frente a
la Administración.
4. La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre los contratistas y
subcontratistas al órgano concedente de la subvención, cuya información deberá estar
disponible, conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión y concesión de las subvenciones
Artículo 13. Formalización y presentación de solicitudes.

a) Para personas jurídicas públicas. Certificado acreditativo de la resolución o
acuerdo del órgano de gobierno o de representación competente de la entidad solicitante
en el que, de forma expresa, se aprueben:
1.º La participación y aceptación expresa del procedimiento regulado por esta orden.
2.º El plan de trabajo del proyecto objeto de ayuda, conforme al contenido que se
establezca por la convocatoria correspondiente, y el compromiso para dotar
presupuestariamente el mismo (en las anualidades correspondientes, si fuera el caso).

cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes se presentarán en la forma, lugar y en el plazo que establezcan
las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación
del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las fechas de
finalización del plazo de presentación de solicitudes se señalarán en la convocatoria.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del
IDAE (https://sede.idae.gob.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda
necesarios.
Los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden deberán adjuntar,
junto con la solicitud correspondiente, un plan de trabajo, conforme al contenido que se
especificará en la convocatoria correspondiente.
El formulario de solicitud, y el plan de trabajo y documentación a aportar con el
mismo, deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial
que pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones
que le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado
en el ámbito territorial de ejercicio de sus competencias.
Para formular la solicitud, además de completar el correspondiente formulario con los
datos requeridos, se deberá aportar, a través de la sede electrónica, como mínimo, la
siguiente documentación: