III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162334

7. El criterio «Reducción sobre la ayuda máxima» establecido en el anexo II de
estas bases permite obtener una mayor puntuación al solicitar una ayuda inferior a la
ayuda máxima calculada para el proyecto. Por ello, se podrán solicitar intensidades de
ayuda inferiores para cada área de actuación del proyecto, este concepto se denomina
intensidad de ayuda solicitada. De esta forma la ayuda solicitada podrá ser inferior a la
ayuda máxima.
8. La ayuda solicitada para el proyecto será la suma de las ayudas solicitadas para
cada área de actuación y deberá ser menor o igual a la ayuda máxima del proyecto.
La ayuda solicitada para cada área de actuación será la establecida por el beneficiario
en el plan de trabajo según las intensidades de ayuda y costes subvencionables que
presente en su solicitud.
9. Adicionalmente, si el proyecto presenta varias actuaciones, ya sea de una misma
área de actuación o de varias áreas de actuación que se detallan en el anexo I de estas
bases, tanto los costes subvencionables no directamente relacionados con el desarrollo
y ejecución de una actuación determinada, sino vinculados al desarrollo general del
proyecto, como los costes subvencionables del área de actuación de gestión de la
demanda, se distribuirán de forma proporcional a los costes subvencionables de las
cuatro primeras áreas de actuación, según anexo I, que contenga el proyecto, a los
efectos de determinar la intensidad de ayuda máxima que les corresponde.
10. La convocatoria definirá el método a aplicar para el cálculo de las ayudas.
11. Se autoriza la convocatoria de ayudas amparadas en las bases reguladoras
aprobadas por esta orden cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en
que recaiga la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 11. Régimen de financiación.
1. Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas por esta orden
se realizan con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia desde la aplicación
presupuestaria 23.50.420B.748 «Al IDAE. Para la promoción de energías renovables,
eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021. Este presupuesto podrá ser ampliado siempre que exista disponibilidad de
fondos y no hubiera expirado el plazo de vigencia de las bases reguladoras aprobadas
por esta orden. La citada ampliación de fondos podrá tener origen en partidas
presupuestarias de presupuestos generales del estado de futuros ejercicios o de otros
orígenes, siempre que se transfieran al IDAE o se le encomiende su gestión directa.
2. Las ayudas serán financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
dado que las ayudas reguladas por esta orden están incluidas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia aprobado por las instituciones europeas competentes.
A estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y
control aplicables a la ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las específicas
relativas a la información y publicidad, criterios de selección de operaciones, etc., cuya
aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá cuantía total máxima de
las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía
estimada de las subvenciones, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en los
apartados 2 y 3 el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas estarán supeditadas a la disponibilidad
del crédito correspondiente.

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308