III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162333
10. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas,
solo serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable
cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la
publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la
fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que
haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse
realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
11. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los costes subvencionables.
Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el
beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los
mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de
acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto
y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un
presupuesto máximo por tipo o área de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán
fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en
su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
establecido por esta orden.
4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en
función del área de actuación (según anexo I) que contemple el proyecto, y siempre que
las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:
Áreas de actuación
Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables
Energías renovables eléctricas.
60 %
Energías renovables térmicas.
60 %
Eficiencia Energética.
30 %
Movilidad sostenible.
40 %*
Gestión de la demanda.
Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de
actuación al que esté asociada.
5. Para calcular la ayuda máxima de cada una de las áreas de actuación, se
multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la
ayuda solicitada de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de
ayuda solicitada por el coste subvencionable.
6. La ayuda máxima que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de las
ayudas máximas para cada área de actuación del mismo, aplicando los valores de
intensidad de ayuda máxima establecidos en este artículo a los costes subvencionables
del proyecto de cada una de esas áreas.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
*
Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera
de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162333
10. A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 651/2014,
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, relativo al efecto incentivador de las ayudas,
solo serán elegibles las actuaciones objeto del correspondiente proyecto subvencionable
cuya ejecución se inicie en fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
El hito que marcará el inicio de los trabajos para las personas jurídicas públicas será la
publicación de los pliegos de licitación y en el caso de personas jurídicas privadas, la
fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que
haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable, pudiendo por tanto haberse
realizado éstos antes de la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
11. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos que podrán ser tenidos en cuenta para la determinación
de los costes subvencionables.
Artículo 10. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con la solicitud y plan de trabajo presentado por el
beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de los
mismos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.
2. El importe de las ayudas a conceder se determinará en la convocatoria, de
acuerdo a las intensidades y límites establecidos, en su caso, por el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
3. Las convocatorias podrán fijar un límite mínimo y máximo de ayuda por proyecto
y beneficiario, así como una inversión mínima y máxima por proyecto, y asignar un
presupuesto máximo por tipo o área de actuación. Asimismo, las convocatorias podrán
fijar los tipos o áreas de actuación y/o beneficiarios objeto de las mismas, así como, en
su caso, el reparto presupuestario por Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
establecido por esta orden.
4. La intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse será la siguiente, en
función del área de actuación (según anexo I) que contemple el proyecto, y siempre que
las convocatorias no fijen porcentajes inferiores:
Áreas de actuación
Intensidad de ayuda máxima, como % costes subvencionables
Energías renovables eléctricas.
60 %
Energías renovables térmicas.
60 %
Eficiencia Energética.
30 %
Movilidad sostenible.
40 %*
Gestión de la demanda.
Intensidad de ayuda máxima que aplique al área de
actuación al que esté asociada.
5. Para calcular la ayuda máxima de cada una de las áreas de actuación, se
multiplicará la intensidad de ayuda máxima por el coste subvencionable. Para calcular la
ayuda solicitada de cada una de las áreas de actuación, se multiplicará la intensidad de
ayuda solicitada por el coste subvencionable.
6. La ayuda máxima que podrá solicitarse para un proyecto será la suma de las
ayudas máximas para cada área de actuación del mismo, aplicando los valores de
intensidad de ayuda máxima establecidos en este artículo a los costes subvencionables
del proyecto de cada una de esas áreas.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
*
Hasta 100 % para infraestructuras de recarga o repostaje de acceso público para vehículos de carretera
de emisión cero o de bajas emisiones, según se determine en la convocatoria y siempre que se cumplan las
condiciones establecidas en el artículo 36 bis) del Reglamento 651/2014.