III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162332

6. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplirse
los siguientes requisitos:
a) Ser reales y abonados efectivamente con anterioridad a la conclusión del plazo
de justificación establecido. Cuando se utilicen medios de pago diferido (entre otros:
cheque, pagaré, letra de cambio aceptada) sólo se subvencionarán aquellos importes
efectivamente cargados en cuenta a través de entidad financiera con anterioridad a la
finalización del plazo citado.
b) Existir constancia documental de los mismos y ser verificables.
c) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad a desarrollar y ser
necesarios para la ejecución de las correspondientes actuaciones.
d) Cumplir la normativa local, autonómica, nacional y de la Unión Europea
aplicable.
e) Para beneficiarios de naturaleza jurídica pública, responder a un contrato o
contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo a alguna de las
tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
7. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Costes relativos a la ejecución de la actuación correspondiente que haya sido
facturado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, ni tampoco lo
serán los costes fijos existentes, como el coste asociado a personal existente de la
entidad beneficiaria.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos.
c) Los gastos propios, de personal, funcionamiento o gastos generales.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos que, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, no
se contemplen en el apartado 5 de este artículo.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra correspondiente a las
actuaciones objeto del proyecto subvencionable.
h) Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de otras líneas eléctricas
diferentes de las exclusivas para hacer viable la evacuación de la energía o a las
mencionadas en el apartado 5.g) de este artículo.
i) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la instalación correspondiente a la actuación objeto del proyecto subvencionable.
j) Costes financieros.
8. Las convocatorias determinarán si los costes asociados a instalaciones que
estén constituidas por equipos con uso previo pueden ser contempladas por las
actuaciones objeto del proyecto subvencionable.
Asimismo, las convocatorias correspondientes determinarán, en su caso, el
condicionado específico aplicable al desarrollo de las actuaciones objeto de los
proyectos subvencionables, de conformidad con lo previsto en la Guía para el diseño y
desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo
al medio ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
9. La realización de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable deberá
cumplir con la normativa vigente que sea de aplicación, así como contar con las
preceptivas licencias, certificados y autorizaciones administrativas en el caso de que la
actuación lo requiera.

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308