III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162331
demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que
se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la
ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato
relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes
de pago al proveedor.
4. También serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas
y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o
adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de
ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión
subvencionable, conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones
deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y
justificante de pago correspondiente.
5. Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes
de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario
último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la
gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los
asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos.
Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el
presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes
de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes
de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo
concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los
costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables
totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo, con un límite máximo
de 10.000 € por expediente.
b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las
actuaciones.
c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de
las actuaciones de los proyectos subvencionables.
d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a
excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.
f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las
instalaciones.
g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de
ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de
cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de
distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión,
necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o
a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones
consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o
administración de la comunidad energética.
j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162331
demanda que sean originados por actividades desarrolladas en territorio nacional y que
se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la
ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato
relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes
de pago al proveedor.
4. También serán subvencionables los costes para facilitar las capacidades técnicas
y, en su caso, contratar la prestación de servicios correspondientes para la adecuación o
adaptación de la normativa local relacionada con el desarrollo de los proyectos objeto de
ayuda, siempre que esta adecuación o adaptación facilite la efectividad de la inversión
subvencionable, conforme a lo establecido en el siguiente apartado. Estas inversiones
deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida a su favor y
justificante de pago correspondiente.
5. Se considerarán como costes subvencionables, los siguientes:
a) Los costes de gestión de la solicitud y de la justificación de la realización de las
actuaciones de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación
requerida para la solicitud y justificación. A estos efectos, se considerarán como costes
de gestión de solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante o destinatario
último de la ayuda pudieran satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la
gestión administrativa y documental de su solicitud y/o su justificación, así como los
asociados a procesos de toma de decisiones y a la gestión de procesos participativos.
Para que estos costes se puedan considerar subvencionables deben reflejarse en el
presupuesto incluido en la solicitud de ayuda y justificarse, junto con el resto de costes
de ejecución del proyecto, mediante contrato, facturas y justificantes de pago. Los costes
de gestión relacionados con la justificación podrán efectuarse durante el periodo
concedido para presentar la documentación justificativa. Sólo serán subvencionables los
costes de gestión que no superen el 7 % del importe de los costes subvencionables
totales sin ser incluidos los costes presentados en este párrafo, con un límite máximo
de 10.000 € por expediente.
b) La elaboración de los proyectos técnicos relacionados con la realización de las
actuaciones.
c) Los costes de redacción de los pliegos objeto de licitación para la ejecución de
las actuaciones de los proyectos subvencionables.
d) Los costes de dirección facultativa de realización de las actuaciones.
e) Los costes de coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, a
excepción de los indicados en el apartado 7 de este artículo.
f) Los costes de ejecución de las obras, incluyendo obra civil y/o montaje de las
instalaciones.
g) La inversión en equipos y materiales relacionados con las actuaciones objeto de
ayuda, así como instalaciones auxiliares, incluyendo la instalación o actualización de
cualquier elemento eléctrico, incluido el transformador, trabajos de conexión a la red de
distribución, centros de seccionamiento y transformación y acometida de media tensión,
necesarios para conectar la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos a la red o
a la unidad de producción o almacenamiento local de electricidad.
h) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como
de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones
consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la
gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y
estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
i) Los costes de desarrollo de herramientas de gestión de la gobernanza y/o
administración de la comunidad energética.
j) Costes de comunicación relativos al cumplimiento de las obligaciones de
información y publicidad en el marco del NextGeneration EU y el PRTR.
k) Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308