III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162330

público del apoyo obtenido de los fondos europeos, haciendo una breve descripción de
la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera
proporcionada al nivel de apoyo prestado.
iii. Asimismo, los materiales asociados a la ejecución de sus actuaciones deberán
estar señalizados de acuerdo con lo que se indique en el manual de imagen de este
programa que estará disponible en la sede electrónica de IDAE.
7. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas en crisis, según se
define esta situación en el artículo 2, apartado 18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de
la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dicho extremo se acreditará mediante una
declaración responsable que se suscribirá junto con la solicitud de subvención.
8. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado
climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en
virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
9. Los beneficiarios deberán declarar su compromiso con la igualdad de género
mediante la incorporación de los elementos necesarios para lograr una representación
equilibrada entre mujeres y hombres e impulsar la plena igualdad de oportunidades
entre ambos.
10. Las convocatorias podrán establecer otros requisitos y obligaciones esenciales
adicionales.
Artículo 8. Proyectos piloto singulares objeto de ayuda.
1. Los proyectos piloto singulares subvencionables serán los que se lleven a cabo
por las comunidades energéticas beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden,
que fomenten la participación en el sector energético de actores no participantes en el
mismo tradicionalmente, y realicen una o varias de las actuaciones descritas en el
anexo I, todo ello con la finalidad de facilitar el despliegue de este tipo de iniciativas a
escala nacional, identificando y eliminando las barreras que impidan su establecimiento.
2. El programa de realización de las actuaciones objeto del proyecto piloto singular
a desarrollar por los beneficiarios que opten a las ayudas reguladas por esta orden
deberá de contemplarse en un plan de trabajo que contenga un plan de negocio que se
acompañará junto con la solicitud correspondiente, conforme al contenido que se
especificará en la convocatoria correspondiente.
3. La ayuda a conceder en este programa se limita a una única solicitud por
convocatoria y por comunidad energética.
Costes subvencionables.

1. Con carácter general, tendrán la consideración de costes subvencionables
aquellos gastos que satisfagan lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
piloto singular correspondiente conformará el presupuesto subvencionable del mismo. El
importe de la ayuda se calculará de acuerdo con lo previsto en esta orden y en la
convocatoria correspondiente.
3. Sólo se considerarán subvencionables, y por tanto sólo podrán ser objeto de
ayuda con cargo a este programa de incentivos, las inversiones que permitan aumentar
el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la energía renovable
eléctrica y térmica, la eficiencia energética, la movilidad eléctrica y la gestión de la

cve: BOE-A-2021-21343
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Artículo 9.