III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162329

f) Los beneficiarios deberán proporcionar al órgano competente la documentación
necesaria ex post con el contenido mínimo que figure en la correspondiente
convocatoria, de justificación de la realización del proyecto.
g) El IDAE transmitirá a los beneficiarios cuantas instrucciones considere necesarias
para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden y en las respectivas
convocatorias, siendo obligación del beneficiario dar cumplimiento a lo solicitado.
h) A efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse
estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte
de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales o base de datos similar. Se ha de identificar a los perceptores finales de fondos
(beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas que resulten
adjudicatarios), incluyendo alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores de la AEAT o equivalente que refleje la actividad económica que
desarrollan, así como la declaración de los mismos de cesión y tratamiento de los datos
entre los sistemas de las ayudas y el sistema de Fondos Europeos, en relación con la
ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A
efectos de auditoría y control, y a tenor de lo establecido en el artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, los
datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos, pudiendo recabarse
estos datos en una base de datos única, así como accediéndose, en su caso, por parte
de los órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales o base de datos similar.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero
que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General
de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y
fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la
Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida. En este
contexto, con la presentación de la solicitud de ayuda, el beneficiario acepta y consiente
expresamente la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la
Comisión Europea, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y/o las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control y fiscalización,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
j) Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las
autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En particular:
i. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto subvencionado,
cualquiera que sea el canal elegido, deberá cumplir con los requisitos establecidos a tal
efecto en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que figuran en el Manual de Imagen
disponible en la web del IDAE, www.idae.es.
ii. Los beneficiarios, como perceptores de fondos de la Unión Europea, deben de
mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando
promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público, incluyendo, cuando proceda, el emblema de la
Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU», de conformidad con el Artículo 34.2 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los beneficiarios informarán al

cve: BOE-A-2021-21343
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Núm. 308