III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21343)
Orden TED/1446/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162346
iii.3. Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
resuelve decimosegundo.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta
cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con
aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos
términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe
de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se
podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.
v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de
firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando
parte integrante de la misma.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario
deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes.
Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas
consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los
correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según
proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162346
iii.3. Que dispone de, al menos, tres ofertas de diferentes proveedores en los
supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una
memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no
haya recaído en la oferta económica más ventajosa, sin perjuicio de lo dispuesto en el
resuelve decimosegundo.
iii.4 El cumplimiento de las obligaciones de publicidad impuestas al beneficiario, de
conformidad con lo establecido en la presente orden.
iii.5 Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones
incentivadas con indicación del importe y su procedencia. Debe acreditar la existencia o
no de otras subvenciones o ayudas cobradas para la misma actuación o finalidad que la
solicitada en el contexto de este Programa de incentivos, de cualquier Administración,
organismo o entidad pública, nacional o internacional.
iv. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica pública, se podrá sustituir esta
cuenta justificativa con informe de auditor por la entrega de una cuenta justificativa con
aportación de un informe de la Intervención General de la misma, en los mismos
términos y condiciones que los establecidos anteriormente para la aportación de informe
de auditor, cuando puedan ser de aplicación. En cualquier caso, si fuera preciso, se
podrá exigir informe de auditoría externa para completar el informe anterior.
v. Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor previsto en este
apartado por la entrega de una cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, la normativa de aplicación y en las
correspondientes convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio
significativo», y certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los
valores de los indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta
cuenta justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por
IDAE en su página web, y será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de
firma electrónica, debiendo acompañarse de la información y documentación que se
establezca en la normativa de aplicación y las correspondientes convocatorias, formando
parte integrante de la misma.
b) Además de la cuenta justificativa prevista en el apartado anterior, el beneficiario
deberá presentar los siguientes documentos:
b.1 Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número o
números de cuenta indicados en la solicitud y desde las que se hayan realizado pagos
de facturas y, en su caso, el ingreso de ayudas.
b.2 Factura emitida por la persona auditora y justificante de su pago.
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. La
presentación de la cuenta justificativa suscrita por el beneficiario incluirá autorización
expresa para la realización de dichas consultas telemáticas. En caso de no otorgarse
dicha autorización, los beneficiarios deberán de aportar los certificados correspondientes.
Cuando no estén habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas
consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los
correspondientes certificados emitidos por la Hacienda estatal o autonómica, según
proceda, y por la Seguridad Social, justificativos del cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2021-21343
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308