III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162282

inclusión en el registro del sistema nacional de garantías de origen de gases renovables
o autorización administrativa de la planta expedida por el organismo competente o
decisión final de inversión proporcionada por el beneficiario.
Se pretende impulsar el conocimiento tecnológico y el despliegue de infraestructuras
de hidrógeno renovable para favorecer sus aplicaciones:
– Utilizando el hidrógeno renovable como sustituto del hidrógeno de origen fósil y de
otros combustibles fósiles, permitiendo la gradual descarbonización de actividades
«difíciles de abatir»;
– utilizando el hidrógeno renovable como vector energético, posibilitando el
almacenamiento energético;
– favoreciendo la penetración del hidrógeno renovable en el sector transporte en
aquellos casos donde la electrificación directa no es técnica y/o económicamente viable
en la actualidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación y vigencia.
1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo el territorio nacional, de
conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 9 de diciembre
de 2021.
2. Asimismo, lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se
convoquen desde la entrada en vigor de la misma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
No obstante, las ayudas concedidas se seguirán rigiendo por ella, y por las
convocatorias dictadas al amparo de la misma, hasta la finalización y cierre de los
correspondientes expedientes, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.
3. Podrán ser objeto de ayuda los Proyectos Pioneros y Singulares relacionados
con la producción, distribución y consumo de hidrógeno renovable. Se considerarán
proyectos pioneros y singulares aquellos proyectos integrales que contemplen las
actuaciones descritas en el anexo I de la presente Orden de Bases.
4. Las ayudas se concederán solo a aquellas entidades beneficiarias cuyos
proyectos e inversiones asociadas se desarrollen en territorio nacional.
Artículo 3. Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
1. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo
con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación
que rigen en la gestión de ayudas y subvenciones públicas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. En línea con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con
otras ayudas concedidas, para la misma actuación, por cualesquiera Administraciones
públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o
internacionales, siempre que no se financie el mismo coste de la actuación, no se supere
el coste de la actividad subvencionada y se cumpla la condición que, de forma
acumulada, las ayudas no superen los límites establecidos por el Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
En cualquier caso, el beneficiario deberá comunicar la obtención de otras ayudas,
subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una
vez tengan conocimiento de su existencia, y, en todo caso, con anterioridad a la

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Núm. 308