III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162283
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración
responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido
concedidas para la misma actuación según el modelo facilitado en el anexo II.
3. La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden ministerial reviste la forma
de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento
de las actuaciones subvencionables correspondientes.
Artículo 4.
Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la
intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad
económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá
principalmente a los límites establecidos en los artículos 36 y 41 de este reglamento, sin
perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica,
no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.
iv. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
i. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de
Taxonomía»)
ii. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
c) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente (DNSH):
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162283
justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes
minoraciones en el importe de la ayuda concedida.
El beneficiario suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, una declaración
responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado como las que le han sido
concedidas para la misma actuación según el modelo facilitado en el anexo II.
3. La modalidad de las ayudas reguladas por esta orden ministerial reviste la forma
de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento
de las actuaciones subvencionables correspondientes.
Artículo 4.
Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes que por su naturaleza jurídica pudieran resultar de aplicación, y, en
particular, por lo previsto en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021 y en el artículo 5.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
2. También serán de aplicación las siguientes disposiciones normativas:
a) El Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el
que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En particular, en lo que respecta a la
intensidad de ayuda a percibir por los beneficiarios que realicen alguna actividad
económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se atenderá
principalmente a los límites establecidos en los artículos 36 y 41 de este reglamento, sin
perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión
Europea que pudieran resultar de aplicación.
Cuando las ayudas se otorguen a beneficiarios que no realicen actividad económica,
no tendrán la consideración de ayudas de Estado por no cumplir los requisitos
establecidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
b) Las normas que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia (MRR), aprobado por el Reglamento (UE) 2021/241, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en particular:
i. Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que
se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la COVID-19.
ii. El Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021.
iii. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se
aprueba el Plan de Recuperación, transformación y resiliencia.
iv. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de
la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
v. Las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del plan
de recuperación y resiliencia de España.
i. El «Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088», («Reglamento de
Taxonomía»)
ii. La «Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (2021/C 58/01)», («Guía Técnica de la Comisión Europea»).
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
c) La normativa que regula la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medioambiente (DNSH):