III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162281
Asimismo, el programa de incentivos de proyectos pioneros y singulares también se
fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer
actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de
competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de
Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas
para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en
su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Entre estas acciones o medidas
singulares, se encuentra este programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares
de hidrógeno renovable, para promover la profundización y demostración de nuevos
modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones de descarbonización
sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable. Además de lo
dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como
título competencial prevalente, estas opciones de descarbonización encuentran también
respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª,
que establece las bases para el régimen minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
– 131. Al menos diez pymes financiadas para mejorar y reforzar la actual cadena de
valor española del hidrógeno mediante la mejora de una o varias de las siguientes
características: capacidades de producción, capacidades, competitividad, transferencia
de conocimientos y tecnología, dimensión internacional.
– 134. Al menos diez proyectos pioneros singulares financiados. Entre ellos se
incluyen proyectos integrados que abarquen la producción, distribución y consumo de
hidrógeno renovable, en ubicaciones distintas de las de los clústeres.
– 136. Al menos 500 MW de capacidad total de electrólisis autorizada, incluida la
infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes:
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
(en adelante, Orden de Bases) para la selección y concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a
proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable («Programa de Incentivos para
Proyectos Pioneros y Singulares»), que se aprueba y establece por la misma, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir
a los objetivos marcados en la Inversión 1 de la Componente 9 del Plan de
Recuperación: sustituir combustibles fósiles por fuentes renovables para lograr una
menor dependencia energética del petróleo y reducir las emisiones de CO2, en concreto
a los siguientes objetivos:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162281
Asimismo, el programa de incentivos de proyectos pioneros y singulares también se
fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer
actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de «descarbonización» previstos.
Por último, respecto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone
cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la
gestión de los recursos públicos.
El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el artículo 149.1.13.ª de
la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la
coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Sentencia del
Tribunal Constitucional 117/1992, de 16 de septiembre, conflicto positivo de
competencia 793/1987, promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de
Cataluña, en relación con los artículos 3 y 7 de la Orden de 29 de enero de 1987, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se instrumentan las ayudas
para la compra de mantequilla por instituciones y colectividades sin fines lucrativos, en
su fundamento jurídico 2, aclara que en este precepto tienen cobijo normas básicas y
previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los
fines propuestos dentro de la ordenación del sector. Entre estas acciones o medidas
singulares, se encuentra este programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares
de hidrógeno renovable, para promover la profundización y demostración de nuevos
modelos de negocio y servicios e innovar en las opciones de descarbonización
sostenibles a lo largo de la cadena de valor del hidrógeno renovable. Además de lo
dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que actúa como
título competencial prevalente, estas opciones de descarbonización encuentran también
respaldo en el título competencial establecido en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica. Asimismo, aplica el artículo 149.1.25.ª,
que establece las bases para el régimen minero y energético.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y finalidad.
– 131. Al menos diez pymes financiadas para mejorar y reforzar la actual cadena de
valor española del hidrógeno mediante la mejora de una o varias de las siguientes
características: capacidades de producción, capacidades, competitividad, transferencia
de conocimientos y tecnología, dimensión internacional.
– 134. Al menos diez proyectos pioneros singulares financiados. Entre ellos se
incluyen proyectos integrados que abarquen la producción, distribución y consumo de
hidrógeno renovable, en ubicaciones distintas de las de los clústeres.
– 136. Al menos 500 MW de capacidad total de electrólisis autorizada, incluida la
infraestructura complementaria. Acreditación por uno de los tres medios siguientes:
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
(en adelante, Orden de Bases) para la selección y concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al programa de incentivos a
proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable («Programa de Incentivos para
Proyectos Pioneros y Singulares»), que se aprueba y establece por la misma, en el
marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
2. Las ayudas reguladas en esta Orden de Bases tendrán como finalidad contribuir
a los objetivos marcados en la Inversión 1 de la Componente 9 del Plan de
Recuperación: sustituir combustibles fósiles por fuentes renovables para lograr una
menor dependencia energética del petróleo y reducir las emisiones de CO2, en concreto
a los siguientes objetivos: