III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162280

Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio del resto de disposiciones
tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de
aplicación, y particularmente, las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión
tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La sección 7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, sobre ayudas para la protección del medio ambiente indica en sus artículos,
entre ellos el artículo 36 y artículo 41, que estas ayudas serán compatibles con el
mercado interior en la medida en que estén directamente vinculadas a la consecución de
un nivel más elevado de protección medioambiental. Los proyectos pioneros y
singulares, relacionados con la producción y distribución de hidrógeno renovable, que se
integran con diferentes aplicaciones -industriales, de movilidad o aplicaciones
estacionarias innovadoras- suponen, en todos los casos, una mejora medioambiental.
III
Por otra parte, esta orden se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos. Entre ellas, se suprime la necesidad de exigir la autorización del
Consejo de Ministros prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Por ello, en la tramitación de esta orden de bases, adoptada para la ejecución del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de
los artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que
hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Del mismo modo, resulta conforme a los estándares exigidos por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
Asimismo, esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la
norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, siendo el
principal incentivar proyectos con desarrollos innovadores, incluyendo proyectos piloto,
porque se consigue una reducción del consumo de energía final, una menor
dependencia energética y unas menores emisiones de CO2.
Esta orden también se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos,
imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los
principios de claridad y de certidumbre.

cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308