III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162279

Los fondos transferidos al IDAE están legalmente afectados a financiar proyectos o
líneas de actuación integrados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia. En caso de no realizarse el gasto, el IDAE deberá proceder a reintegrar al
Tesoro Público los fondos recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.
En cuanto al campo de intervención de esta orden de bases se ha seleccionado el
campo 022 conforme a la Metodología de seguimiento del anexo VI para la acción por el
clima establecida en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, que prevé una reducción de las emisiones de CO2.
Este programa contribuye al 100% al objetivo climático establecido por la Unión Europea
en el marco de los Fondos Europeos.
Además, se tiene en cuenta en todo momento el principio de «no causar un perjuicio
significativo» («do not significant harm», en adelante «DNSH») a ninguno de los
objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de
un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088 a la hora de diseñar los requisitos de valoración y
elegibilidad de las actuaciones.
La recepción de solicitudes, ordenación, instrucción, selección, gestión, resolución,
verificación y control y, en su caso, publicación de las convocatorias de estas ayudas
serán realizados por la E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
(IDAE), M.P.
Estas ayudas se tramitan de forma centralizada por IDAE para optimizar la gestión
de los fondos públicos e incentivar un volumen de inversión significativo en la ejecución
de proyectos pioneros y singulares que permitan un avance más rápido en el desarrollo
del hidrógeno renovable, independientemente de la región de España desde donde se
promuevan, y permitiendo el acceso a las ayudas a proyectos que puedan afectar a más
de una comunidad autónoma.
Asimismo, la centralización de la gestión de estas ayudas implica que, en la
valoración técnica de la selección de los proyectos a subvencionar se garantice mejor
una igualdad de acceso si las valoraciones las realiza la misma entidad. La
territorialización del presupuesto supondría que, en ciertas regiones, no se podrían
incentivar determinados proyectos por superar el importe de la ayuda a la partida
territorializada correspondiente o bien que, al afectar a varias comunidades autónomas,
no pudiera realizarse en su totalidad.
Atendiendo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6
de febrero, recursos de inconstitucionalidad 542/1988 y 573/1989 (acumulados),
promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en relación con
determinados preceptos y partidas presupuestarias de las Leyes 33/1987, de 23 de
diciembre y 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1988 y 1989, respectivamente, la gestión centralizada de estas subvenciones
resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y
disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando
que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector y
optimizando la aplicación del presupuesto disponible.
De este modo, se realizarán convocatorias a nivel nacional con una gestión
centralizada de solicitudes por parte del IDAE, mediante un procedimiento de concesión
en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los artículos 23, 24, 25, 26 y 27 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, otorgándose las ayudas
a los solicitantes con mejor valoración según los criterios establecidos en las bases
reguladoras contenidas en esta orden.
La gestión centralizada de las subvenciones ha sido informada y consensuada con
las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la reunión de la
Conferencia Sectorial de Energía de fecha 9 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308