III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162310

de Incentivos para Proyectos Pioneros y Singulares, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos
previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 31 del
Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Los perceptores de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el
origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan
los proyectos subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente,
efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de
comunicación y el público.
3. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo a través del sitio web
del IDAE (www.idae.es) y, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
4. Adicionalmente, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de
fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su
impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o
durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de
la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor
sobre PYMEs y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Incluirá, además,
estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial
local, regional y nacional. Los destinatarios últimos de las ayudas fomentarán la creación
en España del empleo necesario para la realización de la actividad para la que solicitan
la subvención, y así lo reflejarán expresamente en este informe. Adicionalmente, las
entidades beneficiarias deberán mostrar en qué medida contribuyen al objetivo de
autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la seguridad de la
cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de
cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la
solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y
software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. Este documento será
publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las
publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este
artículo.
Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.
Será de aplicación en la presente Orden de Bases la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Títulos competenciales.

Esta Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases
y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, que actúa como
título competencial prevalente. También se dicta conforme a las reglas 15.ª y 25.ª que
atribuyen, asimismo, al Estado las competencias exclusivas en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica y bases del régimen minero y
energético, respectivamente.
Disposición final segunda.

Instrucciones de cumplimiento.

El órgano instructor, en el ámbito de sus competencias, podrá emitir cuantas
instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los requerimientos de esta orden y
las respectivas convocatorias y para la ejecución de las actuaciones de los proyectos
objeto de ayuda y certificación de los costes subvencionables correspondientes.

cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera.