III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162309

ayuda que supere, en su cómputo total, los 42 meses contados desde la fecha de
notificación de la resolución definitiva de concesión de la ayuda.
CAPÍTULO V
Reintegro y publicidad de las ayudas
Artículo 21. Reintegro de la ayuda. Criterios de graduación de los posibles
incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de las ayudas y de las obligaciones y requisitos esenciales establecidos por
esta orden, así como la concurrencia de cualquiera de los supuestos establecidos en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, serán causas suficientes para determinar
la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda conforme al procedimiento
establecido en dicha ley.
2. La realización en plazo de sólo una parte de la actuación comprometida, dará
lugar al ajuste correspondiente y pérdida del derecho al cobro parcial de la ayuda
otorgada, siempre que, como mínimo, se haya ejecutado el 50 % del coste
subvencionable comprometido y lo ejecutado tuviera utilidad propia, permita la
evaluación de su viabilidad, permita computar, al menos en igual porcentaje, a los hitos y
objetivos previstos para el proyecto en relación al PRTR y, en todo caso, cuando sea por
causas imputables al promotor. En caso de no haberse ejecutado un mínimo del 50% de
la actuación comprometida, en los términos expuestos, se procedería a la pérdida total
del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento del objetivo que fundamentó la
concesión de la ayuda.
3. Podrá dar lugar, asimismo, a la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la
ayuda, el informe desfavorable de fiscalización de cualquiera de las administraciones
(Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión
Europea), que concluya sobre la necesidad de devolución de la ayuda concedida,
basado en cualquier incumplimiento de la normativa de aplicación a las mismas.
4. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los costes derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso. Las correspondientes convocatorias podrán establecer los casos adicionales y la
forma en que el presupuesto total del proyecto podrá ser ajustado.
5. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o la
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la
ayuda obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
6. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas por esta orden,
la normativa de aplicación y, en su caso, la convocatoria correspondiente dará lugar a la
exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la
ayuda correspondiente.
7. Será de aplicación el procedimiento de revocación y reintegro previsto en la Ley
General de Subvenciones, y el Reglamento que desarrolla la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 22. Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por la presente
Orden de Bases en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en
cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el
Manual de Imagen del Programa de Incentivos para Proyectos Pioneros y Singulares
que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el MITERD y el Programa

cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308