III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162308

actuaciones y costes subvencionables necesarios para la ejecución de las actuaciones
correspondiente (incluyendo facturas y justificantes de pago de las mismas).
Procederá, en su caso, la exigencia de reintegro de la ayuda o la pérdida del derecho
a su percepción, de no facilitarse la exhibición de tales originales en un plazo máximo de
treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al que el órgano concedente le
hubiera requerido en tal sentido, considerándose tal circunstancia como un
incumplimiento de la obligación de justificación del destino de la ayuda otorgada.
14. Con independencia de lo anterior, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
Artículo 20.

Plazo de ejecución de las actuaciones y modificación de la resolución.

1. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será de 36
meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de
concesión de ayuda. No obstante, la convocatoria podría establecer el cumplimiento de
ciertos hitos intermedios que deberán ser respetados por los beneficiarios.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá
solicitar la modificación de la citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la
dictó.
Para la realización de cualquier cambio en el proyecto, que conllevará la modificación
de la resolución de concesión, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las siguientes
condiciones:

3. La solicitud de modificación del proyecto y de la resolución de concesión, se
acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se
justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de
concesión, y el cumplimiento de los requisitos previstos.
4. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación del proyecto
será el órgano que dictó la resolución de concesión, quien, en su caso, deberá dictar
resolución de modificación de la resolución de concesión correspondiente.
5. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
6. En el caso de que la solicitud de modificación se deba a una ampliación del plazo
de ejecución, esta modificación únicamente podrá autorizarse cuando obedezca a
circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible la ejecución
de la ayuda otorgada, pese a haberse adoptado, por parte de los beneficiarios, las
medidas técnicas y de planificación mínima que les resultaban exigibles. En ningún caso,
se podrá autorizar una ampliación del plazo para la realización del proyecto objeto de

cve: BOE-A-2021-21342
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a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni perjudique derechos de
terceros. A tales efectos, no se considerará que el cambio afecte a la determinación del
beneficiario cuando sea debido a operaciones de fusión, absorción o escisión de la
empresa inicialmente beneficiaria, conforme a la normativa vigente.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.
d) Que la solicitud de la modificación se realice, al menos, tres meses antes de la
finalización del plazo de ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por el
titular del órgano que dictó la resolución de concesión.
e) Que no altere o comprometa el cumplimiento de los hitos y objetivos o requisitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
f) Las que se determinen adicionalmente en las convocatorias.