III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162307
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. Se
podrá solicitar la autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante,
el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al
órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso
de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas
consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los
correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar
desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan
servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162307
c) La acreditación por parte del beneficiario de estar al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que se sustituirá por la
consulta telemática a los organismos competentes por parte del órgano concedente. Se
podrá solicitar la autorización expresa del beneficiario para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos. No obstante,
el beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento a esta autorización al
órgano concedente, debiendo aportar entonces certificado tributario de estar al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las
obligaciones con la Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal. En caso
de que no estuviesen habilitados los medios técnicos necesarios para realizar dichas
consultas, el órgano concedente requerirá al beneficiario la presentación de los
correspondientes certificados tributarios de estar al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social y certificado tributario de residencia fiscal.
5. Toda la documentación justificativa será revisada durante el proceso de
evaluación final para poder certificar los costes incurridos. En aquellos casos en los que
sea necesario, se podrá completar la auditoría técnica mediante controles puntuales y
verificaciones in situ si así lo considera el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar en la consecución de los hitos y objetivos establecidos.
7. En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se
hubiera pagado sólo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de
pérdida del derecho a la percepción de la ayuda o, en su caso, exigencia de reintegro
correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
9. La no justificación en plazo por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo
establecido en los apartados anteriores, supondrá la pérdida del derecho a su
percepción y, en su caso, la exigencia del reintegro de la ayuda que se hubiera percibido
hasta el momento.
10. El órgano instructor podrá requerir al beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquél.
11. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto,
quedando el beneficiario obligado a facilitarlas.
12. El órgano instructor podrá, por un lado, designar al personal del IDAE que
estime oportuno y/o, por otro, utilizar los servicios de empresas independientes
especializadas o medios propios de la entidad para la que realice sus funciones para
realizar la inspección y el seguimiento, control y verificación de las actuaciones
aprobadas, no sólo en la fase final de comprobación, sino también en momentos
intermedios, donde se puedan comprobar el cumplimiento de los fines para los cuales se
conceden las ayudas, así como todo lo relacionado con el procedimiento de control
establecido.
13. El IDAE o cualquier organismo fiscalizador, nacional o de la Unión Europea,
podrán solicitar en cualquier momento, durante el plazo previsto de cinco años a contar
desde la fecha de finalización del plazo establecido para la ejecución de las actuaciones
objeto de ayuda, la exhibición de cualquiera de los documentos originales que hayan
servido para el otorgamiento de la ayuda, o para justificar la realización de las
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Núm. 308