III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162303
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente, a
través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera
haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al
órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente
documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:
a).1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a).2 Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en Web del IDAE) que garantice:
i. el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas.
ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado.
iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a).3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las
actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas
públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación
consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al
cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será
suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162303
3. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conformen el proyecto subvencionable deberá realizarse ante el órgano instructor en
el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo
máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda.
4. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto del proyecto subvencionable se realizará telemáticamente, a
través de la Sede Electrónica del órgano concedente o el medio alternativo que pudiera
haberse establecido por la correspondiente convocatoria, mediante escrito dirigido al
órgano instructor, junto al que se aportará, con carácter general, la siguiente
documentación:
a) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, que acredite que la subvención recibida se ha
empleado en las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto,
cumpliendo los requisitos establecidos en las bases y en las correspondientes
convocatorias, incluyendo el principio de «no causar un perjuicio significativo», y
certificando que se han cumplido los objetivos de acuerdo con los valores de los
indicadores reflejados en la resolución de concesión de las ayudas. Esta cuenta
justificativa será conforme al alcance, condiciones y modelos publicados por IDAE en su
página web, será suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma electrónica y
deberá acompañarse de la siguiente información y documentación que formará parte
integrante de la misma:
a).1 Notificación dirigida al órgano instructor comunicando la documentación
aportada, fechada y suscrita por el beneficiario mediante el certificado de firma
electrónica correspondiente, conforme al modelo publicado en la página web de IDAE.
a).2 Declaración responsable de las entidades beneficiarias (según modelo que
estará disponible en Web del IDAE) que garantice:
i. el proceso de contratación de las actuaciones del proyecto objeto de ayuda, la
existencia de una contabilidad diferenciada que permita la trazabilidad de todas las
transacciones relacionadas.
ii. el cumplimiento de las normas nacionales y comunitarias sobre requisitos de
igualdad de oportunidades y no discriminación, aplicables a este tipo de actuaciones.
iii. el cumplimiento de las normas medioambientales nacionales y comunitarias, y
sobre desarrollo sostenible, concretamente y atendiendo al contenido del PRTR, que se
han respetado los principios de economía circular y evitado impactos negativos
significativos en el medio ambiente (DNSH) en la ejecución de las actuaciones llevadas a
cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no ha incurrido en doble financiación y
que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de
Estado.
iv. el compromiso con los estándares más exigentes en relación con el
cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, habiendo adoptado las medidas
necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés,
comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
a).3 Justificación por parte del beneficiario sobre el proceso de contratación de las
actuaciones que integran el proyecto incentivado. En el caso de personas jurídicas
públicas sometidas a la legislación de contratos del sector público, dicha justificación
consistirá en la cumplimentación por parte de éstas de una lista de chequeo relativa al
cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo
dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
conforme al modelo publicado en la página web de IDAE. Dicha lista de chequeo será
suscrita por el beneficiario y sellada y firmada por la persona auditora.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308