III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162304

a).4 Identificación del perceptor final de fondos (beneficiarios últimos de las ayudas,
contratistas y subcontratistas), mediante: NIF, nombre, domicilio, alta en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT o equivalente (si desarrollan
actividad económica) y la Aceptación de la cesión de estos datos entre las
Administraciones Públicas implicadas.
a).5 Informe de una persona auditora o empresa de auditoría inscrita como
ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que deberá ajustarse
al modelo que se publique en la página web de IDAE, y a través del cual se llevará a
cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance y metodología prevista en el
presente apartado. En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus
cuentas anuales, este mismo auditor será el encargado de revisar la cuenta justificativa.
En el resto de los casos, el auditor será designado por la entidad beneficiaria.
Se ha de formalizar un contrato entre el auditor y el beneficiario en el que figurarán
como mínimo los siguientes extremos:
i. Obligación del beneficiario de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros,
registros y documentos le sean solicitados para efectuar la revisión.
ii. Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las
normas especiales reguladoras de la subvención y la resolución de concesión.
iii. Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas
en cuanto a independencia e incompatibilidad del auditor.
iv. Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y
compromiso del beneficiario de autorización de comunicación entre auditores.
El informe a emitir por la persona o empresa auditora debe hacer mención expresa a
los siguientes extremos de la revisión de la cuenta justificativa: objeto, naturaleza,
alcance, resultado, fecha y firma.
El alcance de la revisión de la cuenta justificativa por parte de la persona o empresa
auditora incluirá, como mínimo, el análisis, comprobación y copia de los siguientes
documentos e información:
1.º La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas para la concesión del incentivo, conforme a lo exigido por las bases
reguladoras, la normativa de aplicación, la convocatoria y la resolución de concesión,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria
será realizada y suscrita por un técnico titulado competente que será el autor del
proyecto o el responsable de la dirección de la ejecución de las actuaciones. Además, la
memoria se realizará siguiendo el formato y modelo que estará disponible en la página
web del IDAE. Dicha memoria incluirá como mínimo:
i. Información suficiente sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto
incentivado, de forma concreta y detallada, con un informe sobre la situación final del
mismo, indicando así mismo, la fecha de comienzo y conclusión de las actuaciones. Y en
su caso, información sobre la modificación de las condiciones técnicas declaradas en el
momento de la solicitud en la memoria descriptiva de las actuaciones.
ii. Información sobre los valores de indicadores energéticos e hitos y objetivos
conseguidos y, en su caso, documentación justificativa de los mismos.
iii. Relación de las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas con las
que cuenta y que le sean de aplicación conforme a la normativa vigente.
iv. Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de
la obra, en caso de que sea preceptivo.
v. Autorización de explotación o acta de puesta en servicio de la instalación cuando esta
sea preceptiva y Certificado de Instalación Eléctrica (CIE), de acuerdo con el Reglamento
electrotécnico de baja tensión (en instalaciones eléctricas de cualquier tipología), emitido por la
empresa instaladora y diligenciado por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Cuando no sea preceptiva la autorización de explotación, deberá aportarse documentación que

cve: BOE-A-2021-21342
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Núm. 308