III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162302
7. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, total o parcialmente, al
menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitantes,
el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 18.
Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley General
de Subvenciones previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, en un plazo
máximo de seis meses desde la publicación del extracto de las convocatorias en el
boletín oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo,
mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en los términos establecidos en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación
conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos
en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IV
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la
actuación.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 162302
7. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en esta orden para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención a la entidad o entidades solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los
beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender, total o parcialmente, al
menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días
hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad o entidades solicitantes,
el órgano competente dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Artículo 18.
Resolución definitiva.
1. La persona titular de la presidencia del IDAE resolverá y notificará el
procedimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 25 de la Ley General
de Subvenciones previa resolución que dicte el Consejo de Administración de
conformidad con lo establecido en el artículo 7.6 del Estatuto de IDAE, en un plazo
máximo de seis meses desde la publicación del extracto de las convocatorias en el
boletín oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha
posterior, según establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución definitiva se notificará a los interesados, dentro del mismo plazo,
mediante su publicación en la sede electrónica del IDAE, en los términos establecidos en
el artículo 45 de la Ley 39/2015, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación
conforme a lo establecido en dicho artículo, y sin perjuicio de la remisión de la
información correspondiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
El vencimiento del plazo máximo establecido, sin haberse notificado la resolución,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de concesión de la subvención.
2. Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa según lo
establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, y el artículo 7.6 del Estatuto del IDAE,
se podrá interponer recurso potestativo de reposición en los términos y plazos previstos
en los artículos 123 y 124 de la citada ley o recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contencioso-administrativa.
CAPÍTULO IV
Justificación y ejecución de las actuaciones incentivables
1. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano
concedente o designado para tal fin.
2. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
conforme a los requisitos específicos que se establezcan por la normativa aplicable y en
las correspondientes convocatorias.
cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Plazo de justificación y documentación justificativa de realización de la
actuación.