III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21342)
Orden TED/1445/2021, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas correspondientes al programa de incentivos a proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 162301

mayor puntuación en el criterio de viabilidad económica. Las convocatorias podrán
establecer otros criterios de desempate adicionales.
b) Se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación, eliminando aquellas
solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, se superaría el valor máximo de ayuda por
beneficiario o actuación establecido en la convocatoria, así como aquellas solicitudes
que no lleguen al mínimo de puntuación establecido para ser subvencionables según el
anexo III.
c) Posteriormente se evaluará la lista en sentido descendente de puntuación,
seleccionando aquellas solicitudes para las cuales, de ser aceptadas, no superen los
límites de presupuesto establecidos en la convocatoria. Ahora bien, si el presupuesto
disponible no fuera suficiente para cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud,
quedará a decisión del solicitante el aceptar o renunciar a esta ayuda parcial.
Artículo 17.

Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la propuesta que le eleve la
Comisión Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional de
concesión de ayudas, debidamente motivada.
2. El contenido de esta propuesta de resolución provisional incluirá al menos la
siguiente información:
a) La relación de las solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo:
i.
ii.
iii.
iv.
v.

El NIF del beneficiario.
El título del proyecto.
La localización donde se realizará la actuación.
El importe de la ayuda total que se propone conceder, expresado en euros.
La puntuación obtenida.

3. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del IDAE, surtiendo dicha publicación los efectos de
la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015. Esta
propuesta de resolución provisional no genera derecho alguno a favor del beneficiario
frente a la Administración.
4. En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica del IDAE, los
interesados podrán formular las alegaciones que estimen convenientes ante el IDAE, a
través del aplicativo para la tramitación de las ayudas.
5. En caso de que algún interesado renuncie a una ayuda aprobada
provisionalmente, se incluirá la nueva solicitud correspondiente, en caso de liberarse
fondos suficientes.
6. Las alegaciones y documentación presentadas serán examinadas por la
Comisión Técnica de Valoración quien, en su caso, procederá a reordenar la clasificación
de las solicitudes admitidas y valoradas, elevando, en su caso, nueva propuesta al
órgano instructor, que formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada
a los interesados mediante su publicación en la sede electrónica del órgano concedente,
o el medio alternativo que pueda fijarse en la convocatoria, para que en el plazo de diez
días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, las entidades
beneficiarias propuestas comuniquen su aceptación, entendiéndose que decaen de su
solicitud de no producirse contestación en dicho plazo.

cve: BOE-A-2021-21342
Verificable en https://www.boe.es

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de la inadmisión.